REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2007-000115
ASUNTO: FE11-N-2007-000115
En fecha treinta (30) de octubre de 2007, el abogado JOSÉ ORANGEL ASCANIO, Inpreabogado Nro. 67.074, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), Instituto Autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, creado por Ley publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nro. 2.146, Extraordinario, de fecha 28 de enero de 1978, modificada mediante el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley que crea el Instituto Postal Telegráfico, Nro. 403 de fecha 21 de octubre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 5.398, Extraordinario, del 26 de octubre de 1999, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa Nro. 2007-347, de fecha diez (10) de julio de 2007, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana NATALIA JIMÉNEZ, cédula de identidad Nº 14.816.818.
Mediante auto de fecha primero (1º) de noviembre de 2007, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto y ordenó las notificaciones correspondientes.
Mediante diligencia presentada en fecha dos (02) de noviembre de 2007, por la abogada Nelliker Salazar, en su condición de Representante Legal del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), consignó copias fotostáticas del formato RRHH-012 (Ingreso de Personal) de fecha diecisiete (17) de julio de 2007 y constancia de trabajo.
ÚNICO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el dos (02) de noviembre de 2007, oportunidad en que la abogada Nelliker Salazar, consignó copia fotostática del formato RRHH-012 (Ingreso de Personal) y constancia de trabajo, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el tres (03) de noviembre de 2007, hasta el tres (03) de noviembre de 2008. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por el INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), contra la Providencia Administrativa Nº 2007-347, de fecha diez (10) de julio de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana NATALIA JIMÉNEZ.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los nueve (09) días del mes de febrero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
Publicada en el día de hoy, nueve (09) de febrero de 2009, con las formalidades de ley, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
BOL/arff/ov
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