REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2008-000183
ASUNTO: FE11-N-2008-000183
En fecha 08 de febrero de 2008, fue recibido del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado por la sociedad mercantil EDITORIAL RODERICK, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 15 de septiembre de 1975, bajo el Nº 86, tomo 02 adicional, folios 14 al 18, representada judicialmente por el abogado Francisco Medina Salas, Inpreabogado Nº 45.449; contra la Providencia Administrativa Nº USBD/045/2007, de fecha 10 de julio de 2007, emanada de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLÍVAR, AMAZONAS Y DELTA AMACURO del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, (INPSASEL – DIRESAT Región Guayana), mediante la cual se resolvió imponerle a la recurrente multa de veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.).
Mediante sentencia dictada en fecha 13 de febrero de 2008, este Juzgado Superior admitió la demanda incoada, ordenando las notificaciones de rigor.
Mediante diligencia de fecha 28 de abril de 2008, el alguacil de este Despacho Judicial consignó oficio Nº 08-638, firmado por la funcionaria de la oficina administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz, dirigido al Juez del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
Mediante diligencia de fecha 07 de mayo de 2008, el alguacil de este Despacho Judicial consignó oficio Nº 08-637 firmado por la funcionaria de la oficina administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz, dirigido al Juez de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante diligencia de fecha 07 de mayo de 2008, el alguacil de este Juzgado Superior consignó oficio Nº 08-181, debidamente firmado y dirigido al Director del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) de Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro.
Mediante auto dictado en fecha 08 de mayo de 2008, se agregaron las resultas de la comisión librada al Juzgado de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, relativas a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto dictado en fecha 16 de septiembre de 2008, se agregaron las resultas de la comisión librada al Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativas a la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.
Mediante auto dictado en fecha 09 de octubre de 2008, se libró cartel de emplazamiento a los terceros interesados en el proceso de autos.
ÚNICO
Este Juzgado Superior considera necesario precisar que mediante sentencia dictada en fecha 21 de junio de 2006, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció que la parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de Despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, el cual será computado a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado para librar el cartel, y en caso que la parte recurrente no retire, publique y consigne el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente, en los siguientes términos:
“…2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”. (Resaltado de este Juzgado Superior).
Aplicando la sentencia parcialmente transcrita al caso de autos, consistente en la obligación del recurrente de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el artículo 21 aparte undécimo –parte infine– de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes a su expedición, aplicando supletoriamente lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, contando luego tres (03) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos, y cuando el recurrente no cumpla con tal carga procesal procederá la declaratoria de la perención de la instancia; observa este Juzgado Superior, que en fecha nueve (09) de octubre de 2008, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, debiendo la parte recurrente retirarlo, publicarlo y consignarlo dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes, los cuales transcurrieron de la siguiente manera:
10 de octubre de 2008, viernes.
13 de octubre de 2008, lunes.
14 de octubre de 2008, martes.
16 de octubre de 2008, jueves
17 de octubre de 2008, viernes.
21 de octubre de 2008, martes.
22 de octubre de 2008, miércoles.
02 de diciembre de 2008, martes.
08 de diciembre de 2008, lunes.
09 de diciembre de 2008, martes.
10 de diciembre de 2008, miércoles.
12 de diciembre de 2008, viernes.
15 de diciembre de 2008, lunes.
16 de diciembre de 2008, martes.
17 de diciembre de 2008, miércoles.
18 de diciembre de 2008, jueves.
08 de enero de 2009, jueves.
12 de enero de 2009, lunes.
13 de enero de 2009, martes.
14 de enero de 2009, miércoles.
15 de enero de 2009, jueves.
16 de enero de 2009, viernes.
19 de enero de 2009, lunes.
20 de enero de 2009, martes.
21 de enero de 2009, miércoles.
22 de enero de 2009, jueves.
23 de enero de 2009, viernes.
26 de enero de 2009, lunes.
27 de enero de 2009, martes.
28 de enero de 2009, miércoles.
Total: 30 días de despacho.
Del cómputo anteriormente efectuado, se desprende que el lapso de treinta (30) días de despacho, contados a partir de la fecha en que se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, precluyó el día veintiocho (28) de enero de 2009, sin que la parte recurrente hubiere cumplido con la carga procesal de retirarlo publicarlo y consignarlo, resultando necesario a este Juzgado Superior aplicar la sanción establecida en la sentencia dictada en fecha veintiuno (21) de junio de 2006 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ya citada, es decir, declarar perimida la instancia en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado por la sociedad mercantil EDITORIAL RODERICK, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº USBD/045/2007, de fecha 10 de julio de 2007, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, (INPSASEL – DIRESAT Región Guayana), mediante la cual se resolvió imponerle a la recurrente multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
Publicada en el día de hoy, nueve (09) de febrero de 2009, con las formalidades de ley, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
BOL/arff/nesg
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