REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 12 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-000113
ASUNTO : FP12-S-2009-000113
AUTO NEGANDO SOLICITUD DE PRORROGA
En fecha 06/02/2009 la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la solicitud de Prorroga para presentar el Acto Conclusivo de la investigación seguida en contra del ciudadano MEJIAS MEDINA JOSE ANGEL, a quien la representación Fiscal en fecha 13-11-2008 le imputó los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, en perjuicio de su cónyuge, la ciudadana NURY YERITZA ZAMBRANO,
En fecha 09/02/2009, se dio cuenta a este Tribunal de la presente solicitud y se procede a darle ingreso.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su escrito de solicitud de prorroga para presentar el Acto Conclusivo señaló lo siguiente:
“Asimismo, por cuanto es necesario, logar la recolección de todos los elementos de convicción, aunado al hecho de que estamos en presencia de un caso muy complejo, por lo cual es necesario solicitar el otorgamiento de la prorroga establecida en el articulo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por un lapso de noventa (90) días a los fines de concluir la investigación.
Fundamenta el Ministerio Público la solicitud de PRORROGA en el hecho de que esta Representación Fiscal, considera que aún faltan diligencias por practicar para lograr el total esclarecimiento de los hechos aquí investigados, a fin de determinar el grado de responsabilidad del aludido imputado, entre los cuales se encuentran entrevistas a testigos, entrevistas a los funcionarios policiales actuantes en los hechos, practicar y recabar experticias”.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Cabe destacar que el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dispone lo siguiente:
“El Ministerio público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencias y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa dias…” (subrayado y negrillas mias)
Una vez analizado el escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público contentivo de la solicitud de PRORROGA para presentar el correspondiente ACTO CONCLUSIVO en la investigación signada con la nomenclatura interna de ese despacho Fiscal bajo el Nº 07-F2-2C-2976-08, este Tribunal pasa a decidir según las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que la solicitud fue presentada en fecha 06 de febrero de 2009, fecha esta en la cual se cumplió el lapso legal establecido en la norma contenida en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir los cuatro meses para haber culminado la investigación, debiendo la Vindicta Pública solicitar la PRORROGA con diez (10) días de antelación tal como lo dispone la referida norma legal, en virtud de ello quien aquí decide considera que tal solicitud es EXTEMPORANEA ya que la misma fue presentada ante este tribunal una vez transcurrido el lapso establecido en la norma antes referida y como consecuencia, este tribunal NIEGA la solicitud de prorroga. Y ASI SE DECIDE.
Por ultimo, observa este Tribunal, que la presente investigación se inicio en fecha 06/10/2008, de cuya apertura de investigación no se le notificó al Tribunal de Control, tal como lo establece el articulo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: Se NIEGA, la solicitud de Prorroga para presentar el correspondiente acto conclusivo, ello en virtud de que la misma fue presentada extemporáneamente tal como lo dispone el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los doce (12) días del mes de febrero del año Dos Mil Nueve (2009).
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABOGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
LA SECRETARIA,
ABGA. JAIGLED JAIME IDROGO
FP12-S-2009-000113
LCN/JJI
|