REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO,
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO BOLIVAR. EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 27 de Febrero de 2009
195º Y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : FK13-S-2006-000035
ASUNTO : FK13-S-2006-000035
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARECTER DEFINITIVA
(Según el artículo 45 del Código Orgánica Procesal Penal, por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia)
CAUSA: FK13-S-2006-000035
(5U-997-1J-VCM)
JUEZ PRIMERO DE JUICIO (VCM): ABOGADO LOPEZ MEDINA GILBERTO JOSÉ.
PROBADO: PEREZ GOUDET ELIAN JOSÉ, VENEZOLANO, TITULAR DE LA C.I. Nº 13.336.903, NATURAL DE SAN FÉLIX, DONDE NACIÓ EL DÍA 17-10-1976, DE TREINTA Y UN (31) AÑOS DE EDAD, HIJO DE ANTONIO PÉREZ (V), Y ELINOR GOUDET (V), RESIDENCIADO EN: URBANIZACIÓN GRAN SABANA, MANAZANA 100, CASA 37, CERCA DEL AMBULATORIO CORE 8, PUERTO ORDAZ - ESTADO BOLÍVAR.
DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 2: ABOGADA CARMEN GONZÁLEZ.
FISCAL SEGUNDO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR: ABOGADO ROBERT MUJICA RAFFO.
VÍCTIMA: NELLYS DE LOURDES FARFÁN GARCÍA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO: V- 13.336.903.
SECRETARIA DE SALA: ABOGADA LUZMARY VALLEJO GONZÁLEZ.
CAPÍTULO I
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
En la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones celebrada en fecha Diecinueve (19) de Febrero de 2009, en la cual este Tribunal dictó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ELINT JOSÉ PÉREZ GOUDET, titular de la C.I. Nº 13.336.906, la Ciudadana Defensora Pública Penal Nº 2 Abogada CARMEN GONZÁLEZ, expone: ”En virtud que la Defensa considera que el Ciudadano imputado ha cumplido con las condiciones que le fueran impuestas en fecha 16-01-2008, por el Tribunal Quinto de Juicio, es por lo que solicito que se acuerde el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme al artículo 45 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL”.
Una vez esgrimida la defensa técnica en la Audiencia de Verificación de Condiciones Impuestas, se le informó al probado el contenido de los preceptos constitucionales y legales que le eximen de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, y que la audiencia continuara aunque no declare.
A continuación se le concedió la palabra al probado PÉREZ GOUDET ELINT JOSÉ, quien libre de todo apremio manifestó: “(…) no soy un profesional, si no que soy un obrero y trabajo por mi cuenta por lo que no tengo muchos ingresos, además yo tengo Tres (3) Niños con mi actual Esposa y me han rechazado el currículo varias veces en las distintas Empresas donde he buscado trabajo porque aparezco registrado en PTJ y con lo poco que gano yo tengo que pagar alquiler, y mantener a mi otra familia y trabajo por mi cuenta y no me da para pasarle constantemente al niño”
De igual manera la victima NELLYS DE LOURDES FARFÁN GARCÍA, señalo: “Yo no vivo con él desde que sucedió el hecho nosotros nos separamos, después de eso él no se ha metido conmigo, él ha ido a la casa como Tres (3) o Cuatro (4) veces a ver al niño, y referente a la manutención lo que le ha dado que yo recuerde son Veinte (20) bolívares fuertes y un paquete de pañales”
Por su parte el Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Abogado ROBERT MUJICA RAFFO, de conformidad con el referido artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito: “Se evidencia en la presente causa (…) que en 16-01-2008, se acordó la Suspensión Condicional del Proceso seguido al Ciudadano ELINT JOSÉ PÉREZ GOUDET, por el lapso de Un (01) Año; imponiéndose como condiciones 1) Presentarse cada Sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Extensión Territorial.- 2) Prohibición de acercarse a la víctima, Ciudadana NELLYS DE LOURDES FARFÁN GARCÍA, salvo que sea a los fines de cumplir con las visitas al menor hijo que se tiene en común.- 3) Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Bebidas Alcohólicas.- 4) Cumplir con la correspondiente pensión alimentaría.- Por lo que en este caso el Ministerio Público a los fines de verificar si el Ciudadano ELINT JOSÉ PÉREZ GOUDET, ha cumplido con las condiciones Nº 02 y 04, solicita que se oiga a la víctima quien se encuentra presente en ésta Sala y asimismo, a objeto de verificar si ciertamente el Ciudadano imputado dio cumplimiento al régimen de presentaciones que le fuere impuesto, solicito que se realice a través de la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito y Extensión Territorial y en caso de verificarse que el Ciudadano ha dado cumplimiento a los condiciones que le fueren impuestas en la oportunidad antes indicada, solicito que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa y en caso de no ser así solicito que se dicte la sentencia condenatoria en virtud de la admisión de los hechos que en fecha 16-01-2008 efectuare dicho Ciudadano, es todo”
Ahora bien, de la revisión exhaustiva del presente asunto, se observa que efectivamente en los folios Noventa y Tres (93) al Noventa y Siete (97), del Expediente en cuestión existe un Acta de Audiencia de Juicio Oral Y Público, de fecha dieciséis (16) de Enero de 2008, suscrita por el Abogado Argenis Meza, Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de donde emana certeza jurídica que determina que efectivamente que a él probado ELINT JOSÉ PÉREZ GOUDE, se le acuerda una SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de Un (01) Año, a partir del Dieciséis (16) de Enero de 2008, a quien el Ministerio Publico le presentó Acusación por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 17 en concordancia con los artículos 4 y 5 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, en perjuicio de la víctima NELLY DE LORDES FARFÁN, hecho ocurrido en fecha Treinta y Uno (31) de Octubre de 2006.
CAPÍTULO III
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, observa este Juzgador que en los folios Noventa y Tres (93) al Noventa y Siete (97) del expediente de marras existe un Acta de Audiencia de Juicio Oral y Público, de fecha Dieciséis (16) de Enero de 2008, suscrita por el Abogado Argenis Meza, Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, que impone por el lapso de Un (01) Año, contados a partir del Dieciséis (16) de Enero de 2008, las siguientes condiciones: “1) Presentarse cada Sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Extensión Territorial.- 2) Prohibición de acercarse a la víctima, Ciudadana NELLYS DE LOURDES FARFÁN GARCÍA, salvo que sea a los fines de cumplir con las visitas al menor hijo que se tiene en común.- 3) Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Bebidas Alcohólicas.- 4) Cumplir con la correspondiente pensión alimentaría.-
Los hechos que se dan por acreditados resultan del siguiente análisis de las condiciones:
1. En el caso que nos ocupa específicamente a la presentación cada Sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo. Al respecto observa quien aquí decide que se desprende del reporte de presentaciones entregado en fecha 19-02-2009, por la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito y Extensión Territorial en copia simple a éste Tribunal, que efectivamente el Ciudadano ELINT JOSÉ PÉREZ GOUDET, se ha presentado de manera ininterrumpida durante Un (01) Año y Dos (02) Meses; por lo que se estima que en lo que respecta a esta condición, el Ciudadano probado ha dado cumplimiento cabal a la misma.
2. Prohibición de acercarse a la víctima, Ciudadana NELLYS DE LOURDES FARFÁN GARCÍA, salvo que sea a los fines de cumplir con las visitas al menor hijo que se tiene en común. Con la declaración de la victima la Ciudadana NELLYS DE LOURDES FARFÁN GARCÍA, quien señaló: “Yo no vivo con él desde que sucedió el hecho nosotros nos separamos, después de eso él no se ha metido conmigo, él ha ido a la casa como Tres (3) o Cuatro (4) veces a ver al Niño”. En tal sentido, observa quien aquí decide, que la Ciudadana NELLYS DE LOURDES FARFÁN GARCÍA, bajo juramento ha manifestado en ésta sala que no ha tenido ningún otro inconveniente con el Ciudadano ELINT JOSÉ PÉREZ GOUDET, y que el mismo no se ha acercado a la misma, por lo que se considera satisfactoriamente cubierta tal obligación.
3. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. En cuanto a esta condición no existe dictamen alguno que nos indique que el probado durante el tiempo que estuvo sometido a prueba halla consumido algún tipo de sustancia estupefacientes o psicotrópicas, por lo que aplicando el principio de FAVOR REI, considera este tribunal igualmente satisfecha esta condición.
4. Cumplir con la correspondiente pensión alimentaría; considera éste Tribunal que la imposición de tal obligación escapa del ámbito de competencia de este Juzgado, correspondiéndole el conocimiento de ese asunto a los Tribunales de Primera Instancia con Competencia en Materia de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que a los efectos del presente proceso constituye una obligación moral a cuyo cumplimiento no puede ser constreñido por este Juzgador;
En definitiva el Juez tiene el deber constitucional de delimitar cuidadosamente la esfera de condiciones impuestas. Así las cosas este juzgador no toma en cuenta esta condición para valorar el total cumplimiento de todas las condiciones impuestas.
Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del Estado Bolívar. Extensión Territorial Puerto Ordaz, está de acuerdo con la solicitud del Ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Abogado ROBERT MUJICA RAFFO, actuando por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 45, del Código Orgánico Procesal Penal y de las atribuciones conferidas en el artículo 34, ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en que sea decretado el CUMPLIMIENTO TOTAL Y CABAL DE TODAS LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS AL PROBADO Y CONSECUENTEMENTE POR EL EFECTO QUE ESTO TRAE SE ACUERDE EL SOBRESEIMIENTO de la causa al Ciudadano: ELINT JOSÉ PÉREZ GOUDET, anteriormente identificado y con la solicitud realizada por la Defensora Pública Penal Nº 2 Abogada CARMEN GONZÁLEZ, en representación de ELINT JOSÉ PÉREZ GOUDET, por lo que de conformidad artículo 45, del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA CUMPLIMIENTO TOTAL Y CABAL DE TODAS LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS AL PROBADO ELINT JOSÉ PÉREZ GOUDET, Y CONSECUENTEMENTE A TONO CON EL ARTÍCULO 48 NUMERAL 7MO, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, QUE ESTABLECE COMO UNA CAUSAL DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, LUEGO DE VERIFICADO POR EL JUEZ, EN LA AUDIENCIA RESPECTIVA, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 318 EN SU ORDINAL 3RO. DEL CÓDIGO IDEM, QUE SEÑALA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL COMO UNA CAUSAL DE SOBRESEIMIENTO, POR CUANTO EL PROBADO CUMPLIÓ TOTAL Y CABALMENTE CON TODAS LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS, ES POR LO QUE CONSIDERA ESTE JUZGADOR QUE LO AJUSTADO A DERECHO ES DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL PROBADO CIUDADANO ELINT JOSÉ PÉREZ GOUDET. ASÍ LO DECRETA ESTE TRIBUNAL.
CAPÍTULO IV
DE LA DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA FUNCIÓNES DE JUICIO CON COMPETECIA EN MATERIAS DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, A FAVOR DEL CIUDADANO ELINT JOSÉ PÉREZ GOUDET TITULAR DE LA C.I. Nº 13.336.903, NATURAL DE SAN FÉLIX, DONDE NACIÓ EL DÍA 17-10-1976, DE TREINTA Y UN (31) AÑOS DE EDAD, HIJO DE ANTONIO PÉREZ (V), Y ELINOR GOUDET (V), RESIDENCIADO EN: URBANIZACIÓN GRAN SABANA, MANAZANA 100, CASA 37, CERCA DEL AMBULATORIO CORE 8, PUERTO ORDAZ - ESTADO BOLÍVAR, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 48 NUMERAL 7° Y 318 NUMERAL 3° Y 322 TODOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. POR REMISIÓN DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. ASIMISMO, SE ACUERDA OFICIAR AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS A LOS FINES DE QUE RETIREN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN POLICIAL EL NOMBRE DE LOS ACUSADOS. ASÍ SE DECIDE. LÍBRESE LO CONDUCENTE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO VCM
ABOGADO GILBERTO JOSÉ LÒPEZ MEDINA
SECRETARIA DE SALA
ABOGADA LUZMARY VALLEJO GONZÁLEZ
GJLM
|