REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ.-
Puerto Ordaz, 03 Febrero de 2009
198º y 149º
REVOCACION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL
(Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia)
CAPÍTULO I
DE LA SOLICITUD
Visto el escrito, suscrito por la DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA CON COMPETENCIA ESPECIAL EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, CARMEN GÓNZALEZ MARTINEZ, actuando en este acto como Defensora del imputado ALEJANDRO MERCADO TOCHON, mediante el cual solicita al Tribunal la revisión de la medida a los fines de que cese.
CAPÍTULO II
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
ALEJANDRO MERCADO TOCHON, Venezolano, mayor de Edad, titular de la C.I.: Nº V- 18.189.538, nacido en San Félix, Estado Bolívar, Residenciado en el Barrio José Tadeo Monagas, Calle Principal, Casa Nº 27, San Félix, Estado Bolívar.
CAPÍTULO III
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
En fecha 19 de Marzo de 2007, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, decreto en contra del imputado ALEJANDRO MERCADO TOCHON, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentarse cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, como se puede evidenciar en el Acta de Presentación que corre inserta en los folios Nros. Cinco (05) al ocho (08) de este asunto; así mismo en fecha veintinueve (29) de Abril de 2008, el Tribunal Sexto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, acordó a Favor del Probado la extensión de las presentaciones Treinta (30) días. Ahora bien del Reporte de Presentaciones emanado de la Oficina de Alguacilazgo de este Palacio de Justicia de Puerto Ordaz, se evidencia que el imputado ALEJANDRO MERCADO TOCHON, se encuentra cumpliendo la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, desde el día 19 de Marzo de 2007, hasta el día de hoy, es decir, desde hace Un (01) año, Diez (10) meses, Veinticinco (25) días, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA.
CAPÍTULO IV
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Así las cosas este Tribunal procede analizar; en primer lugar, precisando lo anterior, se desprende de las actas que integran la presente causa que existen suficientes elementos de convicción procesal que permiten determinar que el imputado ALEJANDRO MERCADO TOCHON, se encuentra cumpliendo MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, desde el día 19 de Marzo de 2007, hasta el día de hoy, es decir, desde hace Un (01) año, Diez (10) meses, Veinticinco (25) días, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA.
Por cuanto, constatado el reporte de presentaciones se puede verificar que ha realizado un total de Treinta y Tres (33) presentaciones.
En consecuencia infiere este Juzgador que no es imputable la no realización del Juicio Oral y Público, relacionado con la presente causa al imputado ALEJANDRO MERCADO TOCHON.
En este caso se puede verificar el transcurso de un lapso superior al establecido como máximo en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que las medidas de coerción personal no pueden sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, y en el presente caso el delito por el cual se ha imputado al Ciudadano ALEJANDRO MERCADO TOCHON, es el de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA, que tiene una pena mínima de Seis (06) meses de Prisión y el imputado lleva Un (01) año, Diez (10) meses y Veinticinco (25) días cumpliendo con la MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL.
Finalmente en razón de esta máxima exigencia de la proporcionalidad, este Tribunal REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que fuere dictada en contra del imputado ALEJANDRO MERCADO TOCHON, consistente en presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de Puerto Ordaz y acuerda DEJAR SIN EFECTO LAS PRESENTACIONES, solicitud suscrita por la DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA CON COMPETENCIA ESPECIAL EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, CARMEN GÓNZALEZ MARTINEZ, actuando en este acto como Defensora del imputado ALEJANDRO MERCADO TOCHON.
De esta manera, se persigue evitar que la medida cautelar pueda ser más gravosa que la misma pena.
En relación a la medida de presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo, esta queda sin efecto automáticamente sin que, se acuerde medida sustitutiva alguna, que persiga que el imputado se someta al proceso.
CAPÍTULO V
DE LA DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA FUNCIÓNES DE JUICIO CON COMPETECIA EN MATERIAS DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, que fuere dictada en contra del imputado ALEJANDRO MERCADO TOCHON, SIN QUE, SE ACUERDE MEDIDA SUSTITUTIVA ALGUNA. En consecuencia ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo informando la respectiva decisión. Así se decide. Cúmplase con lo ordenado.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
ABOGADO GILBERTO JOSE LOPEZ MEDINA
JUEZ PRIMERO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.-
3U-387-1J-VCM
GJLM.