ASUNTO: UP11-H-2009-000781
Solicitantes: Ciudadanas PETRA MERCEDES SOSA MARTINEZ y ROSMARI YOSSELIN GUEVARA SEGURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.152.679 y 16.111.241, domiciliadas la primera en el Barrio Carrizalez entre 2 y 3 calle carampampa frente a la licorería “El pobre Ruiz” San Pablo municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Flaminio Cordido segundo estacionamiento vereda III casa N° 4 Guama del estado Yaracuy, en sus caracteres de abuela paterna y madre respectivamente.
Niño: (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (7) años de edad, asistido por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por las ciudadanas PETRA MERCEDES SOSA MARTINEZ y ROSMARI YOSSELIN GUEBVARA SEGURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.152.679 y 16.11.241, domiciliadas la primera en el Barrio Carrizalez entre 2 y 3 calle carampampa frente a la licorería “El pobre Ruiz” San Pablo municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Flaminio Cordido segundo estacionamiento vereda III casa N° 4 Guama del estado Yaracuy, en sus caracteres de abuela paterna y madre respectivamente, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (7) años de edad quien se encuentra asistido por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, contenido en acta de fecha tres (3) de diciembre de 2009, y consideran que es por el bienestar de su hijo, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
La abuela paterna podrá compartir con el niño un fin de semana cada quince días para lo cual la madre podrá buscarlo en casa de la referida abuela los días viernes y entregarlo los días domingos a la 1 p.m. en el mismo sitio, comprometiéndose la madre a llevar al niño a las practicas o a los juegos de béisbol cuando sea necesario, los días de vacaciones del niño, serán compartidos con ambas familiares, los días de carnavales y semana santa, serán alternados cada año, así como los días 24 y 31 de diciembre de cada año serán compartidos a partir de la fecha en que se den las vacaciones escolares decembrinas. El presente acuerdo entró en vigencia a partir de la fecha 3 de diciembre de 2009. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
La Secretaria,
Abg.
Asunto: UP11-H-2009-000781
ASC/cma.-
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