VISTOS: En escrito suscrito por los ciudadanos: EUFRACIO RAMIREZ ARELLANO y MARIA CONCEPCIÓN RUJANO BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad Nos. V.- 1.903.909 y V.- 8.079.130, domiciliados en la Parroquia Caño El Tigre del Municipio Zea del estado Mérida y civilmente hábiles; asistidos por el abogado en ejercicio Diómedes de Jesús Valero Hernández, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 8.082.752, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.521, ocurrieron por ante este Despacho, solicitando como en efecto solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185ª del Código Civil. Admitida la demanda se acordó la citación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, citación que obra al folio ocho (08) del presente expediente. Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Por cuanto se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, como son la comprobación de haber transcurrido más de cinco (5) años desde que los cónyuges han permanecido separados sin realizar vida en común; el emplazamiento del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público y la manifestación de voluntad de los cónyuges de obtener el divorcio, este Sentenciador considera procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.

Por las razones expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: EUFRACIO RAMIREZ ARELLANO y MARIA CONCEPCIÓN RUJANO BUSTAMANTE, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio San Simón, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, inserta bajo el No. 22, de fecha 23 de junio 1967, la cual se encuentra en copia certificada agregada al folio dos (02) del presente expediente. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio. Así se decide.-