REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar
Sala Única
Ciudad Bolívar, 15 de Julio de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FJ12-P-2009-000268
ASUNTO : FP01-R-2009-000217
JUEZ PONENTE: ABOG. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ
Causa N° FP01-R-2009-000217
RECURRIDO: TRIBUNAL 5° DE CONTROL – EXT. TERR. PTO. ORDAZ.
RECURRENTES: ABOGS. VÍCTOR SEVILLA y JHONNY MORENO, DEFENSORES PRIVADOS.
ACUSADO: ANDERSON RAFAEL PEREIRA.
DELITOS SINDICADOS: Homicidio Intencional Simple, Lesiones Leves, y Porte Ilícito de Arma de Fuego.
MOTIVO: INADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN AUTO.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Inadmisibilidad del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por los Abogs. VÍCTOR SEVILLA y JHONNY MORENO, en su carácter de Defensores Privados procediendo en asistencia del ciudadano procesado ANSERSON RAFAEL PEREIRA en el presente proceso judicial; impugnación tal incoada a fin de refutar la decisión de fecha 15-06-2009, proferida por el Juzgado 5º en Funciones de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, en ocasión a la celebración del acto de Audiencia Preliminar, y donde declara Negar la solicitud de Nulidad Absoluta de las actuaciones procesales, la cual fuere peticionada por la precitada defensa recurrente.
Para su Inadmisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta Corte de Apelaciones observa, que la parte recurrente objeta el fallo que declara Negativa a la Solicitud de Nulidad que ésta peticionara ante el aludido Juzgado 5º en Función de Control, respecto a las actuaciones procesales, en la ocasión de la Audiencia Preliminar; bajo este contexto, es menester señalarle a los censores en apelación, que ante ésta denegatoria no procede apelación alguna, ello con asidero a la norma que inscribe el artículo 196 en su penúltimo y último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza lo de seguida transcrito “(…) Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Este recurso no procederá si la solicitud es denegada (…)”.
Así entonces, se concibe que el legislador sólo confiere el recurso de apelación contra la decisión que acuerda la nulidad, por los efectos que acarrea sobre la substanciación misma del proceso, pero lo niega para la negativa de declaración de nulidad, habida cuenta de que las nulidades relativas se depuran por sí mismas y las nulidades absolutas son alegables en todo estado y grado del íter procesal mientras no recaiga sentencia firme, de lo que se colige que la defensa, hoy recurrente, podrá peticionar la nulidad absoluta que fuese denegada, en otra oportunidad de este sumario penal, no obstante, la salvedad de la firmeza de un fallo.
Demostrándose de esta forma claramente la improcedencia del recurso incoado por ante esta Alzada a la luz de las disposiciones procesales establecidas en nuestra Ley Adjetiva Penal; ello en razón de que el fallo del cual se apela es inapelable por las consideraciones ut supra esgrimidas; siendo entonces el mentado fallo axiomáticamente inimpugnable e irrecurrible, conforme al artículo 437, literal c en relación con el artículo 196, penúltimo y último aparte de la Ley Procedimental bajo estudio. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por los Abogs. VÍCTOR SEVILLA y JHONNY MORENO, en su carácter de Defensores Privados procediendo en asistencia del ciudadano procesado ANSERSON RAFAEL PEREIRA en el presente proceso judicial; impugnación tal incoada a fin de refutar la decisión de fecha 15-06-2009, proferida por el Juzgado 5º en Funciones de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, en ocasión a la celebración del acto de Audiencia Preliminar, y donde declara Negar la solicitud de Nulidad Absoluta de las actuaciones procesales, la cual fuere peticionada por la precitada defensa recurrente; por ser la decisión objetada, irrecurrible e inimpugnable, conforme al artículo 437, literal c, en relación con el 196, penúltimo y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a los Quince (15) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2009).
Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PRESIDENTE,
ABOG. FRANCISCO ALVAREZ CHACIN.
LAS JUEZAS,
ABOG. MARIELA CASADO ACERO.
ABOG. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ.
PONENTE
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. NIURKA GONZÁLEZ.
FACH/MCA/GQG/NG/VL.-
ASUNTO: FP01-R-2009-000217
Sent. Nº FG012009000405
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