Republica Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 199º Y 150º
EXPEDIENTE Nº 14.222 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: ANGELA TERESA RIVAS ANDRADES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.513.025, domiciliada en la Calle 3, Casa No. 3-18, Sector San José, Municipio Independencia, Estado Yaracuy; asistida por la Abogado MARY LENY DOMINGUEZ, Inpreabogado No. 127.019.
I
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana ANGELA TERESA RIVAS ANDRADES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.513.025, domiciliada en la Calle 3, Casa No. 3-18, Sector San José, Municipio Independencia, Estado Yaracuy; asistida por la Abogado MARY LENY DOMINGUEZ, Inpreabogado No. 127.019; en el cual solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, bajo el No. 305, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar, aroa, Estado Yaracuy, en el año 1961; alegando que la misma adolece del siguiente error: Identificaron a la madre de la solicitante así: ANASTACIA ANDRADES DE RIVAS, o sea le obviaron el primer nombre “MARIA”; siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “MARIA ANASTACIA ANDRADES DE RIVAS”.-
La solicitud fue admitida el 10 de Marzo de 2009, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación.
Al folio 10, cursa Boleta de Notificación consignada por el Alguacil de este Juzgado, debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 17 de Marzo de 2009, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó escrito de la Opinión Favorable.
Al folio 12, la solicitante asistida de su Abogado estampó diligencia, consignando ejemplar de “El Impulso”, donde aparece publicado el Edicto librado por este Tribunal; y en esa misma fecha le otorgó Poder Apud-Acta a su Abogado Mary Leny Domínguez, Inpreabogado No. 127.019; el cual se dictó auto, acordando desglosar y agregar a sus autos el ejemplar consignado y se certificó por secretaría el poder otorgado.
En fecha 15 de Junio de 2009, este Tribunal dictó auto, donde se acordó abrir el presente procedimiento a Pruebas, por un lapso de diez (10) días de Despacho.
Al folio 16, cursa escrito de pruebas consignado por la Apoderada Judicial de la solicitante; el cual este Tribunal dicta auto de fecha 17 de Junio de 2009, donde admite las pruebas presentadas y fija el tercer día de Despacho, para que sean oídos los testigos promovidos.-
En fecha 25 de Junio de 2009, se les dio apertura a los actos de declaración de los testigos promovidos por la Apoderada Judicial de la solicitante; el cual fueron declarados desiertos, por no comparecer a dicho acto fijado para esa fecha.-
A los folios 20 y 21 del presente expediente, cursa escrito presentado por la Apoderada Judicial de la solicitante, donde Promueve y puso a la vista de la Secretaria de este Tribunal, para que a su vez sea devuelto el original y dejar copia certificada del mismo, un documento contentivo del Acta de Defunción de la ciudadana MARIA ANASTACIA ANDRADES DE RIVAS, madre de la solicitante.- Así mismo este Tribunal tuvo a la vista dicho Documento, donde se pudo apreciar que la identificación de la madre de la solicitante es: “MARIA ANASTACIA ANDRADES DE RIVAS” y no ANASTACIA ANDRADES DE RIVAS.-
________________________________________
II
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La solicitud ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, el cual cursa a los folios 3, 4, 5, y 21, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Identificaron a la madre de la solicitante así: ANASTACIA ANDRADES DE RIVAS, o sea le obviaron el primer nombre “MARIA”; siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “MARIA ANASTACIA ANDRADES DE RIVAS”.-
________________________________________
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: “ANGELA TERESA RIVAS ANDRADES”, llevada bajo el Nº 305, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar, Aroa, Estado Yaracuy, correspondiente al año 1961. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Identificaron a la madre de la solicitante así: ANASTACIA ANDRADES DE RIVAS, o sea le obviaron el primer nombre “MARIA”; siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “MARIA ANASTACIA ANDRADES DE RIVAS”.-
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar, Aroa, Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Dos (02) días del mes de Julio del año dos mil Nueve (2009). Años: 199° y 150°.-
El Juez,
ABG. EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL.
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán.-
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las once y Veinte de la mañana.-
La Secretaria,
EJCC/rvm
Exp. No. 14.222
________________________________________
|