Republica Bolivariana De Venezuela

Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 199º Y 150º
EXPEDIENTE Nº 14.227 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: MARY FLOR RIVAS ANDRADES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.588.622, domiciliada en la Urbanización La Ascensión, Calle 2, Vereda 22, Casa No. 15, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; asistida por la Abogado MARY LENY DOMINGUEZ, Inpreabogado No. 127.019.
I
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana MARY FLOR RIVAS ANDRADES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.588.622, domiciliada en la Urbanización La Ascensión, Calle 2, Vereda 22, Casa No. 15, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; asistida por la Abogado MARY LENY DOMINGUEZ, Inpreabogado No. 127.019; en el cual solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, bajo el No. 7, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar, aroa, Estado Yaracuy, en el año 1966; alegando que la misma adolece del siguiente error: 1.- Identificaron a la madre de la solicitante así: ANASTACIA ANDRADES DE RIVAS, o sea le obviaron el primer nombre “MARIA”; siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “MARIA ANASTACIA ANDRADES DE RIVAS”.- 2.- Que al corregir en la Partida de Nacimiento el nombre de la solicitante, en la nota marginal estampada por la Coordinación respectiva, corrigen el nombre; pero al colocar el apellido materno incurren en el error material de colocárselo así: ANDRADE, sin la “S” al final, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “ANDRADES” con la “S” al final.
La solicitud fue admitida el 16 de Marzo de 2009, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación.
Al folio 16, cursa Boleta de Notificación consignada por el Alguacil de este Juzgado, debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 15 de Abril de 2009, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó escrito de la Opinión Favorable.
Al folio 18, la solicitante asistida de su Abogado estampó diligencia, consignando ejemplar de “El Impulso”, donde aparece publicado el Edicto librado por este Tribunal; y en esa misma fecha le otorgó Poder Apud-Acta a su Abogado Mary Leny Domínguez, Inpreabogado No. 127.019; el cual se dictó auto, acordando desglosar y agregar a sus autos el ejemplar consignado y se certificó por secretaría el poder otorgado.
En fecha 10 de Junio de 2009, este Tribunal dictó auto, donde se acordó abrir el presente procedimiento a Pruebas, por un lapso de diez (10) días de Despacho.
Al folio 15, cursa escrito de pruebas consignado por la Apoderada Judicial de la solicitante; el cual este Tribunal dicta auto de fecha 16 de Junio de 2009, donde admite las pruebas presentadas promovidas por la Apoderada Judicial de la solicitante.-
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II
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La solicitud ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, el cual cursa a los folios del 4, al 11 y 23, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: 1.- Identificaron a la madre de la solicitante así: ANASTACIA ANDRADES DE RIVAS, o sea le obviaron el primer nombre “MARIA”; siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “MARIA ANASTACIA ANDRADES DE RIVAS”.- 2.- Que al corregir en la Partida de Nacimiento el nombre de la solicitante, en la nota marginal estampada por la Coordinación respectiva, corrigen el nombre; pero al colocar el apellido materno incurren en el error material de colocárselo así: ANDRADE, sin la “S” al final, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “ANDRADES” con la “S” al final.
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III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: “MARY FLOR RIVAS ANDRADES”, llevada bajo el Nº 7, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar, Aroa, Estado Yaracuy, correspondiente al año 1966. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: 1.- Identificaron a la madre de la solicitante así: ANASTACIA ANDRADES DE RIVAS, o sea le obviaron el primer nombre “MARIA”; siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “MARIA ANASTACIA ANDRADES DE RIVAS”.- 2.- Que al corregir en la Partida de Nacimiento el nombre de la solicitante, en la nota marginal estampada por la Coordinación respectiva, corrigen el nombre; pero al colocar el apellido materno incurren en el error material de colocárselo así: ANDRADE, sin la “S” al final, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “ANDRADES” con la “S” al final.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar, Aroa, Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Dos (02) días del mes de Julio del año dos mil Nueve (2009). Años: 199° y 150°.-
El Juez,

ABG. EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL.

La Secretaria,

Abg. Linette Vetri Meleán.-
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las once y Veinte de la mañana.-
La Secretaria,
EJCC/rvm
Exp. No. 14.227
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