REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 21 DE JULIO DE 2009.
AÑOS 199º Y 150º
Visto el DESISTIMIENTO planteado por la abogada DANIELA ALBARRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.034, apoderado judicial de la parte actora, en la diligencia que corre inserta al folio 09 del expediente, en el presente juicio de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, seguido por SEGURA JUAN DE LA CRUZ contra HERNANDEZ BRIGIDO por cuanto el mismo se contrae a derechos disponibles sobre los cuales no están interesados el orden público ni las buenas costumbres, ni es violatorio de norma legal expresa, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le da su aprobación y de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. En consecuencia se declara pasado con autoridad de Cosa Juzgada, y se da por terminado la presente causa y ordena el archivo del expediente. Así se decide.
El Juez,
Abg. Eduardo José Chirinos La Secretaria
Abg. Linette Vetri M.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria,
EJCH/cs
Exp. 14.242
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