JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 09 DE JULIO DE 2009.
AÑOS: 199º Y 150º

Visto el INFORME DEL PARTIDOR, suscrito por el ciudadano PEDRO A. FONTANA P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.362.336, de profesión Ingeniero, Inscrito en el Colegio de Ingeniero de Venezuela, bajo el N° 77.297, SUDEBAN: P.-1850, SOITAVE: N° 1.665, el cual corre inserto a los folios del 02 al 112, ambos inclusive de la tercera pieza principal; e igualmente, que transcurrido el lapso legal que se establece en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes formularan objeción alguna a dicho informe.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. Se homologa el informe del partidor; y , en consecuencia,
2. Se da por concluido el presente juicio de PARTICIÓN DEL BIENES, incoado por la ciudadana HAYLEY MARINA ARRAIZ DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 7.554.467, contra GLORIA CARRERA DE ARRAIZ, JOEL ANTONIO ARRAIZ CARRERA, JOSE GREGORIO ARAIZ CARRERA y GLORIMAR ARRAIZ CARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V.- 3.708.611, V.- 11.648.524, V.- 13.695.705, V.- 12.079.402 respectivamente. Así se declara.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado, en san Felipe, a los nueve (09) días del mes de Julio de 2009. Años 199° y 150°.
El Juez,

Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.

La Secretaria.

Abg. LINETTE VETRI MELEAN
EJCH/eq
Exp.12.823