JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 09 DE JULIO DE 2009.
AÑOS: 199º Y 150º

Visto el INFORME DEL PARTIDOR, suscrito por el ciudadano DELGI RAMON MEDINA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.458.980, de profesión Contador Publico, Inscrito en el Colegio de Contadores Publicos del Estado Yaracuy, bajo el N° 10.767, el cual corre inserto a los folios del 148 al 154, ambos inclusive; e igualmente, que transcurrido el lapso legal que se establece en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes formularan objeción alguna a dicho informe.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. Se homologa el informe del partidor sobre los bienes marcados “B”, “C” y “D” del libelo de demanda; y , en consecuencia,
2. Se da por concluido el presente juicio de LIQUIDACION Y PARTICIÓN DEL BIENES, incoado por la ciudadana FRANCISCO ANTONIO NUÑEZ CANO, WILMER FRANCISCO NUÑEZ CANO, JAMES ANTONIO NUÑEZ CANO, EDILIA JUSTINA NUÑEZ DE MONZON y EULALIA MELECIA NUÑEZ CANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° 6.487.882, V.- 7.993.039, V.- 6.476.762, V.- 6.474.872 y V.- 6.490.243 respectivamente, contra MIRIAM MERCEDES ALCINA, HEBERT EUSTAQUIO NUÑEZ ALCINA, EMIRCIS YUMELIS NUÑEZ ALCINA, ADRA DIUNBILIS NUÑEZ ALCINA y JACK FRANCISCO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V.- 7.550.672, V.- 12.077.225, V.-12.077.228, V.-13.503.869 y V.-15.966.823 respectivamente. Así se declara.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado, en san Felipe, a los nueve (09) días del mes de Julio de 2009. Años 199° y 150°.
El Juez,

Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
La Secretaria.

Abg. LINETTE VETRI MELEAN
EJCH/eq
Exp.13.189