REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
En el día de hoy, Veintinueve (29) de Julio del año dos Mil Nueve (2009), siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30a.m), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar, y anunciada como ha sido la misma en la acción de COBRO DE DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoado por la ciudadana: SATURNINA DEL CARMEN DIAZ DE SIBRIAN, contra los ciudadanos: VICENTE PAUL MARIN DELGADO Y GIOVANNI JOSE CORDERO HERNANDEZ; dicha audiencia tiene como objeto de acuerdo a lo establecido en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, que: “cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y las que se proponen aportar en el Lapso probatorio y cualesquiera otras observaciones que contribuyen a la fijación de los límites de la controversia”; y al efecto se deja constancia que se encuentra presente la abogada Ingrid Cecilia Pérez, Inpreabogado N° 34.863, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante; y el abogado Sandro R. Marrico Paredes, Inpreabogado N° 108.626, actuando en su carácter de defensor ad litem de los demandados de autos; el Tribunal le concede el derecho de palabra a la apoderada de la parte demandante de autos, abogado Ingrid Cecilia Pérez quien seguidamente expone: Insisto en la reclamación o demanda explanada en el libelo que dio inicio al presente procedimiento, ratificando como prueba suficiente de los hechos, la acta certificada del Cuerpo Técnico de Vigilancia y cuerpo terrestre, agregado al expediente desde el folio 6 hasta el folio 24, así como la experticia que se le realizo al vehiculo de mi apoderada y a todas y cada una de las pruebas que están agregadas desde el folio 26 hasta el folio 59, ambos inclusive del expediente donde se reflejan los daños ocasionados al vehiculo de la poderdante y ampliare las pruebas en el transcurso del proceso de acuerdo a la normativa que rigen la materia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor ad litem de los demandados de autos, quien expone: “En cuanto a la concurrencia de un accidente de transito lo admitimos, tal como lo esta conformado por las actuaciones administrativas emanadas de la dirección de transito terrestre, las cuales consta del folio 6 al 17 ambos inclusive del expediente, ratifico el contenido de la contestación a la demanda, lo cual probare en la oportunidad correspondiente. Es todo. No habiendo otros puntos sobre que hacer alegatos por las partes en esta audiencia, el Tribunal da por terminada la presente audiencia Preliminar, siendo las 11:00 a.m. En consecuencia conforme lo establecido en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia dentro de los tres días siguientes al de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Expediente No 6220.
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro,
La Apoderada Judicial de la parte demandante.
Defensor ad litem de las partes demandadas,
La Secretaria,
Abgª. Karelia Marilú López Rivero.