JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°
EXPEDIENTE : 5720
PARTE ACTORA : Ciudadana JUDITH AUXILIADORA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.091.854.
APODERADA JUDICIAL
PARTE ACTORA : OLINDA GÁMEZ, Inpreabogado Nro. 68.466.
MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por la ciudadana JUDITH AUXILIADORA ALVARADO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio OLINDA GÁMEZ, Inpreabogado Nro. 68.466, y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 05 de marzo de 2009.
En la misma, la parte actora manifiesta que como se desprende de copia certificada de Partida de Nacimiento de fecha 1951, Nº 43, nació en la ciudad de Yaritagua Municipio Peña, del Estado Yaracuy, siendo su madre la ciudadana MARÍA ALVARADO. Asimismo, manifiesta que por error material en su partida de nacimiento se colocó la fecha de nacimiento “VEINTISIETE (27) DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO (1951)” siendo esto incorrecto, ya que su verdadera fecha de nacimiento es “DIECIOCHO (18) DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO (1951)”, por lo que solicita se ordene la Rectificación de dichas Partidas de Nacimientos del Registro Civil del Municipio “JOSÉ ANTONIO PÁEZ” y del Registro Principal de la Ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, en el sentido de que su verdadera fecha de nacimiento es DIECIOCHO (18) DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO (1951), y no como erradamente figura en dichas Partidas insertas en los respectivos libros de registro. Por lo que pide las Rectificaciones, en cumplimiento del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil vigente.
Admitida la solicitud en fecha 12 de marzo de 2009, se ordenó el emplazamiento por edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente juicio, para el acto de oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 14 consta Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, y consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 23 de marzo de 2009.
Al folio 15 consta escrito de opinión favorable presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignado en fecha 06 de abril de 2009.
Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado mediante diligencia de fecha 25 de mayo del 2009, por la parte actora ciudadana JUDITH AUXILIADORA ALVARADO PÉREZ, debidamente asistida de abogada, el referido edicto corre inserto al folio 17 agregado al proceso por auto de fecha 26 de mayo de 2009.
Al folio 18 consta diligencia suscrita y presentada por la parte actora ciudadana JUDITH AUXILIADORA ALVARADO, debidamente asistida de abogada, mediante la cual otorga poder apud acta a la abogada OLINDA GÁMEZ, certificado por la secretaria temporal de este Tribunal.
Al folio 20 consta auto del Tribunal, aperturando el lapso probatorio de diez días de despacho, conforme al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 21, consta escrito de promoción de pruebas suscrito y presentado por la apoderada judicial de la parte actora abogada OLINDA GÁMEZ, en el cual ratifica en todas y cada una de sus partes los documentos consignados en el presente expediente. Por auto de fecha 02 de julio de 2009, el Tribunal ordena agregar y admitir el escrito de pruebas promovido por la apoderada judicial de la parte actora y ratifica los documentos consignados en el presente expediente.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil Venezolano, las documentales anexas al escrito libelar, cursantes las mismas a los folios 04 y 05, y del 06 al 09, y que contiene documentos de la ciudadana JUDITH AUXILIADORA ALVARADO, tales como: 1) Original de Certificación de Datos Filiatorios expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios (ONIDEX) Oficina Maiquetía (folio 4); 2) Original de Prueba Supletoria de Bautismo expedida por el Obispo de San Felipe (folio 5); y 3) Copia Fotostática Certificada de sentencia expedida por este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial (folios 06 al 09).
Revisadas y examinadas las mismas por el Tribunal, este observa que el error señalado se comprueba con la referida documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA JUDITH AUXILIADORA ALVARADO, Nº 43, del año 1951, de los Libros de Registro Civil llevados por el Registro Civil del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento en el Registro Civil del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, donde se asentó su fecha de nacimiento como “VEINTISIETE (27) DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO (1951)”; diga en lo adelante “DIECIOCHO (18) DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO (1951)”, que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy y al Registro Civil Principal del mismo Estado, a los fines de que sirva corregir la referida Partida de Nacimiento, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 502 del Código Civil Venezolano y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA JUDITH AUXILIADORA ALVARADO, Nº 43, del año 1951, llevada por el Registro Civil del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, y la del Registro Civil de la Oficina Principal del Estado Yaracuy. Líbrese oficio y copia certificada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 13 días del mes de julio de 2009. Años: 199° y 150°.
La Jueza,
Abg. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.
En esta misma fecha y siendo las 08:50 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.
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