JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE 5764
PARTE DEMANDANTE
Ciudadana DERLY SORAYA SUÁREZ VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.247.360, domiciliada en la población de Urachiche, Municipio Urachiche del estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE
BLANCA ESTHER PÉREZ OJEDA, Inpreabogado Nº 61.403.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano CESAR TOVAR GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 5.464.037, domiciliado en Urachiche
MOTIVO
PARTICIÓN DE BIENES DEL MATRIMONIO ( Declinatoria de Competencia )
Vista la anterior demanda de PARTICIÓN DE BIENES DEL MATRIMONIO, presentada por la ciudadana DERLY SORAYA SUÁREZ VILLAMIZAR ya identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BLANCA ESTHER PÉREZ OJEDA, Inpreabogado Nº 61.403., contra el ciudadano CESAR TOVAR GONZÁLEZ, identificado plenamente en autos; y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 07 de mayo de 2009.
De su escrito libelar se desprende que existió una comunidad de bienes entre su persona y el ciudadano Cesar Tovar González, iniciada desde el año 1986 y extinguida el 11 de abril de 2007, fecha de la disolución de su matrimonio, según se evidencia de sentencia emanada de la Sala de Juicio Nº 1, del Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; y de la cual se desprenden los bienes que hubo en la unión conyugal. Fundamenta la presente acción en el artículo 768 del Código Civil, 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 340 del mismo Código ejusdem.
La demanda fue admitida por auto de fecha 12 de mayo de 2009, ordenándose la citación del cónyuge.
Al folio 32 consta Boleta de Citación del ciudadano CESAR TOVAR GONZÁLEZ, debidamente firmada y consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 19 de junio de 2009.
AL RESPECTO ESTA INSTANCIA OBSERVA:
La Competencia viene a ser la autorización que tiene cada Juez o Tribunal de entender un determinado asunto en razón de la naturaleza de las cosas, objeto del conocimiento o de las personas interesadas. Por ello, el Profesor Mattirolo, expreso: que la “competencia es la medida como se distribuye la jurisdicción entre las diversas autoridades judiciales”. A tales efectos, y por imperativo de la Ley, los artículos 28 y 29 del Código de Procedimiento Civil, se remiten a la competencia por la materia y el valor de la demanda. Estas disposiciones contienen una norma de carácter general que le indica al Juez, la pauta o guía que debe seguir para determinar la competencia por la materia y por el valor de la demanda.
El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece la materia para la cual es competente la Sala de Juicio del Tribunal de Protección al niño, niña y al adolescente para lo cual dispone en el parágrafo primero lo siguiente:
Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
L) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.
Por otra parte el artículo 453 de la citada norma establece:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud…”
A tales efectos estas disposiciones determinan la competencia para conocer de la demanda donde intervengan NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Ahora bien, evidenciándose tanto de la demanda como de los recaudos anexos, que se pretende la Partición de Bienes del Matrimonio incoado por la ciudadana DERLY SORAYA SUÁREZ VILLAMIZAR y donde existe un adolescente bajo la responsabilidad de crianza de la parte actora, identificado como CESAR CARLOS ANDRES, y siendo la residencia habitual del mencionado adolescente en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, el Juez o Jueza competente para conocer de la misma es el de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECIDE.
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA SEGUIR CONOCIENDO DEL PRESENTE JUICIO DE PARTICIÓN DE BIENES DEL MATRIMONIO por corresponder la competencia al Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en consecuencia, se declina la competencia al mencionado Tribunal, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a los fines que conozca de la misma, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 13 días del mes de Julio de 2009. Años: 199º y 150º.
La Jueza,
Abg. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. Inés M. Martínez R.
En esta misma fecha, siendo la 1:35 p.m., se registró y publicó la anterior Decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. Inés M. Martínez R.
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