JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 4861

PARTE ACTORA Ciudadanos YANETH YAQUELYN CASTILLO MARIN y NERIO JOSÉ SÁNCHEZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.482.193 y 14.209.157 respectivamente, domiciliados la primera en: la calle 32 con Avenida 6 del Municipio Independencia de la Ciudad San Felipe del Estado Yaracuy y el segundo en la tercera Avenida entre 19 y 20 Apartamento sol y luna del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA

NATIMAR YORCENA GARCÍA, Inpreabogado Nro 116.483.


MOTIVO
SEPARACIÓN DE CUERPOS


Los ciudadanos YANETH YAQUELYN CASTILLO MARIN y NERIO JOSÉ SÁNCHEZ PINEDA, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada NATIMAR YORCENA GARCÍA, Inpreabogado Nro 116.483; presentaron para su distribución SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento, de fecha 16 de marzo de 2007.
La solicitud fue admitida en fecha 28 de marzo de 2007, decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y siguiente del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 08 consta Boleta de Notificación de la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 24 de abril de 2007.
Al folio 09 consta escrito de opinión favorable suscrito y presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentado en fecha 30 de mayo de 2007.
Al folio 10 consta diligencia suscrita y presentada por los ciudadanos SÁNCHEZ PINEDA NERIO J. y CASTILLO MARIN YANETH Y., debidamente asistidos de abogada, mediante la cual solicitaron la conversión en divorcio.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Por cuanto ha transcurrido MAS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo Aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS YANETH YAQUELYN CASTILLO MARIN y NERIO JOSÉ SÁNCHEZ PINEDA, ampliamente identificados en autos, en los términos acordados por ellos en la solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2005, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio 05 del expediente y signada con el N° 12, de fecha 24 de febrero del año 2005.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 15 día del mes de julio de 2009. Años: 199° y 150°.
La Jueza,

Abg. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. INES M. MARTINEZ R.
En esta misma fecha y siendo las 09:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg. INES M. MARTINEZ R.