JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 4587

PARTE ACTORA Ciudadanos MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ KALVO y GUSTAVO ENRIQUE ROA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.373.287 y 12.283.838 respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA

JESÚS MARÍA PAREDES, Inpreabogado Nro 62.754.


MOTIVO
SEPARACIÓN DE CUERPOS


Los ciudadanos MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ KALVO y GUSTAVO ENRIQUE ROA CASTILLO, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado JESÚS MARÍA PAREDES, Inpreabogado Nro 62.754; presentaron para su distribución SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento, en fecha 28 de junio de 2006.
La solicitud fue admitida en fecha 17 de julio de 2006, decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y siguiente del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 07 consta Boleta de Notificación de la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 05 de febrero de 2007.
Al folio 08 consta diligencia suscrita y presentada por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ROA CASTILLO, debidamente asistido por el abogado JESUS PAREDES, mediante la cual solicita la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación de la ciudadana MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ CALVO. Por auto de fecha 12 de marzo de 2009, el Tribunal acordó y ordenó la notificación de la mencionada ciudadana para que comparezca por ante este Tribunal a fin de que exponga lo que considere conducente en relación a la solicitud de conversión en divorcio solicitada por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ROA.
Al folio 11 consta boleta de notificación de la ciudadana MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ KALVO, debidamente firmada y consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 15 de junio de 2009.
Al folio 12 consta diligencia suscrita y presentada por la ciudadana MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ KALVO debidamente asistida por el abogado JESUS PAREDES, mediante la cual se dio por notificada y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud y solicita se declare la conversión en Divorcio.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Por cuanto ha transcurrido MAS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo Aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ KALVO y GUSTAVO ENRIQUE ROA CASTILLO, ampliamente identificados en autos, en los términos acordados por ellos en la solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, en fecha veinticuatro (24) de abril de 2004, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio 03 del expediente y signada con el N° 20, año 2004.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 21 día del mes de julio de 2009. Años: 199° y 150°.
La Jueza,

Abg. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,


Abg. INES M. MARTINEZ R.


En esta misma fecha y siendo las 09:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,


Abg. INES M. MARTINEZ R.