JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE Nº 5287
PARTE ACTORA Ciudadanos PASCUAL ALEJANDO SORICARO HERNÁNDEZ y JOHANNA GIZELIST LÓPEZ GAMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.911.720 y 13.797.577 respectivamente
ABOGADOS ASISTENTES
PARTE ACTORA
ELIO J. RODRÍGUEZ SALAZAR, NYURKA ESMERALDA MORÓN JAYARO, PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE y JOSÉ LUÍS ALTUVE, Inpreabogado Nros 99.071, 113.345, 23.666 y 11.822 respectivamente.
MOTIVO
SEPARACIÓN DE CUERPOS
Los ciudadanos PASCUAL ALEJANDO SORICARO HERNÁNDEZ y JOHANNA GIZELIST LÓPEZ GAMERO, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado ELIO J. RODRÍGUEZ SALAZAR, Inpreabogado Nro 99.071; presentaron para su distribución SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento, de fecha 18 de diciembre de 2007 y recibida en este Juzgado en fecha 19 de diciembre de 2007.
La solicitud fue admitida en fecha 20 de diciembre de 2007, decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y siguiente del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 07 consta Boleta de Notificación de la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 28 de abril de 2008.
Al folio 08 consta escrito de opinión favorable suscrito y presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentado en fecha 30 de abril de 2008.
Al folio 09 consta diligencia suscrita y presentada por la ciudadana JOHANNA GIZELIST LÓPEZ GAMERO, debidamente asistida de abogada, mediante la cual solicita copia certificada del expediente. Por auto de fecha 14 de agosto de 2008, el Tribunal acordó y ordenó expedir la copia certificada solicitada del expediente en diligencia cursante al folio 9.
En fecha 05 de mayo de 2009, al folio 11 del presente expediente corre inserta diligencia presentada por el ciudadano PASCUAL ALEJANDRO SORICARO HERNÁNDEZ, debidamente asistido de abogado; donde solicita la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. Por auto de fecha 08 de mayo de 2009, el Tribunal ordenó notificar a la ciudadana JOHANNA GIZELIST LÓPEZ GAMERO, identificada plenamente en autos, a fin de que exponga lo que considere en relación a lo solicitado por su cónyuge.
Al folio 14 consta diligencia suscrita y presentada por la ciudadana JOHANNA GIZELIST LÓPEZ GAMERO, debidamente asistida de abogado, mediante la cual se da por notificada y solicita la conversión en divorcio.
Al folio 15 consta boleta de notificación de la ciudadana JOHANNA GIZELIST LÓPEZ GAMERO, sin firmar y debidamente consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 13 de mayo de 2009, por cuanto la referida ciudadana se dio por notificada mediante diligencia inserta al folio 14.
Al folio 16 consta auto del Tribunal actuando como director del proceso, mediante el cual insta a las partes a señalar específicamente su último domicilio conyugal.
Al folio 17 consta diligencia suscrita y presentada por el ciudadano PASCUAL SORICARO, debidamente asistido de abogado, mediante la cual manifiesta que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización “Los Baños”, avenida Yaracuy, Quinta “Los López”, de la ciudad de San Felipe, del Estado Yaracuy.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Por cuanto ha transcurrido MAS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo Aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS PASCUAL ALEJANDRO SORICARO HERNÁNDEZ y JOHANNA GIZELIST LÓPEZ GAMERO, ampliamente identificados en autos, en los términos acordados por ellos en la solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, quienes contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha ocho (08) de julio de 2006, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio 03 del expediente y signada con el N° 08.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 27 día del mes de julio de 2009. Años: 199° y 150°.
La Jueza,
Abg. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. INES M. MARTINEZ R.
En esta misma fecha y siendo las 08:40 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. INES M. MARTINEZ R.
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