JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE Nº 5305
PARTE ACTORA Ciudadanos JAVIER ANDRÈS RODRÍGUEZ PÉREZ y KEYRIACHI DEL CARMEN PIETERS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.618.985 y 16.112.263 respectivamente, domiciliados el primero en: Avenida Alberto Ravell, diagonal a Protección Civil, casa s/n, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, y la segunda en la Segunda Avenida, entre calles 6 y 7, detrás de la Panadería Sun City, sector Cantarrana, San Felipe, estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA
ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, Inpreabogado Nro 24.555.
MOTIVO
SEPARACIÓN DE CUERPOS
Los ciudadanos JAVIER ANDRÈS RODRÍGUEZ PÉREZ y KEYRIACHI DEL CARMEN PIETERS CONTRERAS, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, Inpreabogado Nro 24.555; presentaron para su distribución SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento, de fecha 23 de enero de 2008 y recibida en este Juzgado en fecha 24 de enero de 2008.
La solicitud fue admitida en fecha 25 de enero de 2008, decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y siguiente del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 08 consta Boleta de Notificación de la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 01 de febrero de 2008.
Al folio 09 consta escrito de opinión favorable suscrito y presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentado en fecha 13 de febrero de 2008.
Al folio 10 consta diligencia suscrita y presentada por los ciudadanos JAVIER ANDRÈS RODRÍGUEZ PÉREZ y KEYRIACHI DEL CARMEN PIETERS CONTRERAS, debidamente asistidos de la abogada ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, mediante la cual solicitan la conversión en divorcio.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Por cuanto ha transcurrido MAS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo Aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS JAVIER ANDRÈS RODRÍGUEZ PÉREZ y KEYRIACHI DEL CARMEN PIETERS CONTRERAS, ampliamente identificados en autos, en los términos acordados por ellos en la solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2005, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio 04 del expediente y signada con el N° 174.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 27 día del mes de julio de 2009. Años: 199° y 150°.
La Jueza,
Abg. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. INES M. MARTINEZ R.
En esta misma fecha y siendo las 11:20 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. INES M. MARTINEZ R.
|