REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 06 de julio de 2009
Años 198° y 150°

Vista el escrito cursante al folio 215 del presente expediente, suscrito y presentado por el abogado ENIO JESÚS ZERPA BOISSIERE, Inpreabogado Nº 49.979 en su carácter de autos, en la cual desiste de la acción relacionada con la demanda contentiva de la intimación y estimación de honorarios profesionales, este Tribunal observa que dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de alguna defensa esgrimida, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar por pérdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio, a través de uno de los modos extraordinarios de terminar el proceso, como lo es el desistimiento. Ahora bien en el caso bajo estudio, cursa decisión interlocutoria de este Juzgado en la que se declara incompetente para conocer de la presente Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, asimismo la causa se encuentra en el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, es decir, en la oportunidad señalada para que la parte interesada solicite la regulación de la competencia, siendo en este lapso donde la parte actora de la presente acción, consigna diligencia desistiendo de la acción y en virtud de la conjugación de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se insta al juez a interpretar las instituciones procesales al servicio de un proceso cuya meta es la resolución del conflicto, de manera imparcial, idónea, transparente, independiente, expedita y sin formalismos o reposiciones inútiles, en base a los antes expuesto, se acuerda homologar el presente desistimiento presentado por la parte actora, por ser la renuncia que formaliza el interesado de la solicitud de tutela judicial efectiva que ha planteado ante este órgano jurisdiccional; en consecuencia, tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, por consiguiente, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del expediente.

La Jueza,



Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ

La Secretaria Temporal,



Abg. INÉS MARTÍNEZ REGALADO