JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 5197

PARTE ACTORA Ciudadanos ALI REYDON YARBOUH CASIMIRO y FRANCYS ROSANA ORTIZ DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.274.503 y 18.334.203 respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida 7, Esquina de la Calle 11, Barrio Centro, de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y la segunda en la Avenida 03 entre Calles 17 y 18, Barrio Peguaima, de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA

SALOMON SEGUNDO TORIN GUTIERREZ, Inpreabogado Nro 86.651.


MOTIVO
SEPARACIÓN DE CUERPOS


Los ciudadanos ALI REYDON YARBOUH CASIMIRO y FRANCYS ROSANA ORTIZ DOMINGUEZ, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado SALOMON SEGUNDO TORIN GUTIERREZ, Inpreabogado Nro 86.651; presentaron para su distribución SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento, en fecha 01 de noviembre de 2007.
La solicitud fue admitida en fecha 08 de noviembre de 2007, decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y siguiente del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 08 consta Boleta de Notificación de la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 26 de noviembre de 2007.
Al folio 09 consta escrito de opinión favorable suscrito y presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentado en fecha 04 de marzo de 2008.
En fecha 03 de julio de 2009, al folio 10 del presente expediente corre inserta diligencia presentada por los ciudadanos ALI YARBOUH CASIMIRO y ROSANA ORTIZ DOMINGUEZ, debidamente asistidos de abogado; donde solicita la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Por cuanto ha transcurrido MAS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo Aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS ALI YARBOUH CASIMIRO y ROSANA ORTIZ DOMINGUEZ, ampliamente identificados en autos, en los términos acordados por ellos en la solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, quienes contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy (hoy) Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha veinticinco (25) de enero de 2007, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio 05 del expediente y signada con el N° 02, folio 4, año 2007.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 07 día del mes de julio de 2009. Años: 199° y 150°.
La Jueza,

Abg. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,


Abg. INES M. MARTINEZ R.
En esta misma fecha y siendo las 09:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,


Abg. INES M. MARTINEZ R.