REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, diez (10) de julio de dos mil nueve (2009).
Años: 199º y 150º
Visto el escrito que antecede, así como los documentos anexos al mismo y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos YASMIRA DEL ROSARIO DIAZ y ROSMAURY DIAZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.908.921 y V-16.261.453, respectivamente, este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos YOLMAN GUSTAVO TELLES PETIT, ANA JOSEFA TELLES PETIT, ELIZABETH TELLEZ PETIT, LILIANA MERCEDES TELLEZ PETIT, HILDA YEMINA TELLES PETIT, MARDOQUEO SEGUNDO TELLES PETIT, RUBEN DARIO TELLES PETIT , JESUS MANUEL TELLES PETIT, HELDYMAR THAYZ TELLES PETIT. Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad. Nros. Nº V-4.483.289, V-7.553.407, V-7.583.858, V-7.592.722, V-7.917.330, V-10.854.045, V-11.649.793, V-13.985.196, V-15.768.548 respectivamente, hijos de la ciudadana ANA PETIT DE TELLES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-824.738, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Déjese copia certificada de esta Providencia en el archivo del tribunal.
El Juez,

Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,

Abg. Delyn Matos.

En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 4799 constante de veinte (20) folios útiles.

La Secretaria,

Abg. Delyn Matos.