REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Visto el contenido de la diligencia de fecha 25 de mayo de 2.009, suscrita por el ciudadano VÍCTOR MÉNDEZ, en virtud de la cual el accionante desiste de la demanda en el presente juicio; este tribunal para decidir observa:
I
PRIMERO: El ciudadano VÍCTOR MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.459.829, con domicilio procesal en la calle 14 entre 6ª y 7ª avenida, Paseo Don Gil, local 04, San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, asistido de los abogados en ejercicio de su profesión Jaimes Joisie y Natimar Yorcena García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.108.447 y V-15.482.886, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.493 y Nº 116.483, en su orden, de este domicilio, ocurrió ante este tribunal para demandar por COBRO DE BOLÍVARES, vía Intimación, a la ciudadana ROSA MARÍA PEÑA PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.616.681, con domicilio en la calle 30, entre las avenidas 8ª y Cartagena, Independencia, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y civilmente hábil (f. 1 al 3).
SEGUNDO: Admitida la demanda en fecha 19 de mayo de 2.009, se le dio el trámite de Ley correspondiente, y se decretó medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada (f. 8 al 10).
En la misma fecha y según oficio Nº 156, se envió Cuaderno de Medidas al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy (f. 11).
II
En el Juicio Civil o Mercantil, en cualquier estado y grado de la causa, el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto, y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologará el desistimiento y se procederá como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Mediante diligencia de fecha 25 de mayo de 2009, El ciudadano Víctor Méndez, asistido de la abogada en ejercicio de su profesión Natimar Yorcena García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.483, desistió de la demanda.
Este tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte accionante, considera que el mismo resulta jurídicamente procedente de acuerdo a lo previsto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
III
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION al desistimiento de la demanda formulada el día 25 de mayo de 2.009 por la parte demandante, Víctor Méndez, asistido de la abogada Natimar García, otorgándole su APROBACION y en consecuencia se procede como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Como lo accesorio sigue a lo principal, y lo principal esta constituido por el desistimiento de la demanda, este Tribunal revoca la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada Rosa María Peña Palencia, decretado el día 19 de marzo de 2.009, y enviado Cuaderno de Medidas según oficio Nº 156 al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a quien se oficiará solicitando la devolución en el estado en que se encuentre.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos P.,
En la misma fecha siendo la 9:00 de la mañana se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo, asimismo se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos P.,
LHMG/dgmp.
Exp. N°. 2085-09
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