REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Visto el contenido del escrito de fecha 10 de julio de 2.009, agregado al folio 23 y vto. del expediente, suscrito por el abogado en ejercicio de su profesión ANTONIO FIGUEREDO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ana Mercedes Castillo de Avendaño, parte actora, y la parte demandada ciudadano VITELIO VÁSQUEZ, por medio del cual celebraron transacción, este Tribunal proceda a su homologación para lo cual observa lo siguiente:
I
PRIMERO: La ciudadana Ana Mercedes Castillo de Avendaño, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-814.708, con domicilio procesal en la 4ª avenida, entre calles 12 y 13, edificio Capri, piso 4º, oficina 4-12, San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, asistida por el abogado en ejercicio de su profesión Antonio Figueredo Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.038, de este domicilio, procedió a demandar por Desalojo de inmueble al ciudadano Vitelio Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.797.986, domiciliado en la calle 8, entre 6ª y 7ª avenida, Nº 6-22, Barrio El Zumuco, San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y civilmente hábil (f. 1 y 2).
Admitida la demanda el día 20 de mayo de 2009, se le dio el trámite de ley correspondiente, y se acordó la citación de la parte demandada para que comparecieran por ante el Tribunal el 2º día de despacho siguiente para que diese contestación a la demanda (f. 09).
Por diligencia de fecha 08 de junio de 2009, la parte actora, ciudadana Ana Mercedes Castillo de Avendaño, asistida del abogado en ejercicio de su profesión Antonio Figueredo Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.038, otorgó poder apud acta al antes mencionado abogado (f. 15).
Por diligencias de fecha 29 de junio de 2009, el Alguacil de este Tribunal informó que en esa misma fecha había citado al demandado de autos, ciudadano Vitelio Vásquez, (f. 18 y 19).
Con fecha 10 de junio de 2009, la parte demanda, ciudadano Vitelio Vásquez, quien estuvo asistido por el abogado en ejercicio de su profesión Elio José Zerpa Isea, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 568, de este domicilio, junto con la parte actora, representada por el abogado en ejercicio de su profesión Antonio Figueredo Ferrer, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.038, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ana Mercedes Castillo de Avendaño, suscribieron un contrato de transacción, el cual se encuentra agregada al folio 23 y vto. del expediente.
II
PRIMERO: La transacción constituye una de las formas de extinción de las obligaciones, y de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, la misma es "…un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
El núcleo de la transacción lo constituye el hecho de las reciprocas concesiones que las partes se hacen mutuamente, comportando una de las formas previstas de extinción de las obligaciones, formando parte de la categoría de los actos procesales productores de los efectos inmediatos sobre el derecho material.
Nos señala el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil que "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada", indicando el artículo 256 ejusdem que "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no puede procederse a su ejecución".
SEGUNDA: Al analizar el caso que nos ocupa, el Juzgador observa que la parte demandada, ciudadano Vitelio Vásquez, y la parte actora, representada por el abogado Antonio Figueredo Ferrer, celebraron una transacción en fecha 10 de julio de 2009, y que se encuentra en el escrito agregada al folio 23 y vto. del expediente.
Ahora bien, por cuanto la transacción suscrita no es contraria a derecho, ni esta prohibido por la Ley, y teniendo facultades el apoderado judicial de la parte actora para suscribirla, por ello este Juzgado le imparte su aprobación consecuencialmente su homologación. A tal efecto, da por consumado la transacción efectuada y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
III
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, imparte HOMOLOGACION a la transacción efectuada por la parte demandante, representada por el abogado en ejercicio de su profesión ANTONIO FIGUEREDO FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.038, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA MERCEDES CASTILLO de AVENDAÑO, y la parte demandada, ciudadano VITELIO VÁSQUEZ, quien estuvo asistido por el abogado en ejercicio de su profesión Elio José Zerpa Isea, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 568, en fecha 10 de julio de 2009, otorgándole su APROBACION, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Se exime del pago de costas procesales de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos P.,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 de la tarde, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos P.,
LHMG/dgmp.
Exp. Nº 2086-09
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