REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, catorce (14) de Julio de dos mil nueve (2009).
Años: 199º y 150º
Visto el escrito que antecede, así como los documentos anexos al mismo y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ROGER ANTONIO SEQUERA SILVA y VASQUEZ ROMERO YUDY COROMOTO , titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.580.522 y V-7.550.177, respectivamente, este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: RITO MANUEL MAYA MARTINEZ, PEDRO MANUEL MAYA MARTINEZ, ORLANDO ANTONIO MARTINEZ, MARGE MIGUEL CASTILLO MARTINEZ, MARIA ANGELINA CASTILLO DE RAVELO, DULCE MARIA CASTILLO MARTINEZ, HERMOGENES CASTILLO MARTINEZ, MILAGROS COROMOTO CASTILLO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V.-4.122.713, V-4.122.714, V-7.556.358, V-7.556.357, V-7.578.526, V-8.517.501, V-10.859.002, V-10.859.922, respectivamente, hijos de la ciudadana ANGELINA MARTINEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 813.775 , quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Déjese copia certificada de esta Providencia en el archivo del tribunal.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria
Abg. Delyn Matos.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 4795 constante de treinta (30) folios útiles.
La Secretaria
Abg. Delyn Matos.