REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, catorce (14) de Julio de dos mil nueve (2009).
Años: 199º y 150º
Visto el escrito que antecede, así como los documentos anexos al mismo y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ACOSTA GUEVARA DANRRIS SIMON y CONDE PARRA EDUARDO LUIS, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.950.201 y V-20.176.993, respectivamente, este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: MARIA SANDY, ARELIS ARDILA HERNANDEZ, GERSON CECILIO, JUAN CARLOS FERNANDEZ HERNANDEZ, CENAIR, RONALD, YANEICI y ALEXANDER JOSE BLANCO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-9.687.974, V-9.687.973, V-13.518.130 V-15.274.158, V-18.302.259, V-19.530.534, V-19.953.815, V-22.316.377 respectivamente, hijos de la ciudadana MARIA ELENA HERNANDEZ DE FERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.206.743, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Déjese copia certificada de esta Providencia en el archivo del tribunal.
El Juez,

Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria

Abg. Delyn Matos.

En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 4810 constante de treinta y cinco (35) folios útiles.

La Secretaria

Abg. Delyn Matos.