REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, veintitres (23) de julio de dos mil nueve (2009).
Años: 199º y 150º
Visto el escrito que antecede, así como los documentos anexos al mismo y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanas LISETH YORAIMA TORRES GIMENEZ y CARMEN XIOMARA OSORIO GARCÍA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 16.112.322 y V- 8.518.088, respectivamente, este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a las ciudadanas: ELIANA DEL CARMEN SOTO GARCÍA Y MARIELIS JHOANA SOTO GARCÍA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 16.950.093 y V- 19.454.638, respectivamente, hijas del ciudadano CARMELO JOSÉ SOTO RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.568.517, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Déjese copia certificada de esta Providencia.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos P.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 4848 constante de veintitres (23) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos P.