REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, veintitrés (23) de julio de dos mil nueve (2009).
199° y 150°
Vista la diligencia que se encuentra agregado al folio 07 del presente expediente, presentado por la abogada en ejercicio de su profesión María Campos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.528, de este domicilio, mediante la cual presenta una lista de testigos, para que el Tribunal le fije día y hora para su declaración.
Revisado el expediente, se constata que la presente solicitud de Titulo Supletorio fue presentada por la ciudadana Isaac Cleotilde Pérez de López, asistida de la abogada María Campos.
Nos indica el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil que “Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder”.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, no consta documento alguno que demuestre que la ciudadana Isaac Cleotilde Pérez de López haya otorgado mandato o poder al abogada María Campos.
Por otra parte, el artículo 168 eiusdem indica que “Podrán presentarse en juicio como actores sin poder: El heredero por su coheredero, en las causas originadas por la herencia, y el comunero por su condueño, en lo relativo a la comunidad.
Por la parte demandada podrá presentarse además sin poder, cualquiera que reúna las cualidades necesarias para ser apoderado judicial; pero quedará sometido a observar las disposiciones pertinentes establecidas en la Ley de Abogados”, y siendo que no consta que la abogada María Campos sea heredero ni comunero y no tratándose de una herencia ni de una comunidad, ni mucho menos representando a demandado alguno, no le está permitido actuar sin mandato o poder, en consecuencia, se rechazan los testigos promovidos, y así se declara.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil
La secretaria.,
Abg. Delyn Graciela Matos P.,
LHMG/dgmp
Exp. 4884-09