REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, veintiocho (28) de Julio de Dos Mil Nueve (2009).
Años: 199º y 150°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JOSE DIONICIO LOPEZ RODRIGUEZ y LISENCO ENRIQUE FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.724.322 y V-3.706.616, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del Municipio Veroes, representado por el ciudadano CESAR JOSE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.925.267, en su carácter de Alcalde del Municipio Veroes, sobre unas bienhechurías que el solicitante dice haber construido en un lote de terreno propiedad del Municipio, que mide cuatrocientos cincuenta y ocho metros cuadrados ( 458 Mts²), ubicado en la comunidad del Guayabo en carretera vieja con calle vía Las Peñas de Cabrias, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: Carretera vieja; Sur: Terrenos que fueron o son ocupados por el Sr Carlos; Este: Potrero que es o fue ocupado por el Sr Elio Iván y Oeste: Calle vía Peña de Cabria; bienhechurías que consisten en: Paredes de bloque, techo de machimbre, tejas criollas, piso de granitos, consta de dos salones de conferencias, laboratorio, dos baños, salón de reunión, deposito y patio central, trece (13) piletas de concreto armado para el tratamiento de agua servidas de cuatrocientos sesenta y cuatro metros cuadrados (464 Mts²) cada una, a través de las planta macrofilas, caseta de equipos de bombeo. Conformando un área de extensión de cincuenta y siete mil doscientos treinta y ocho metros cuadrados con 24/100 (57.238,24 Mts²); quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada, déjese copia certificada de esta providencia.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos Pernalete.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 4893 constante de ocho (08) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos Pernalete.
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, ( ) de abril de Dos Mil Nueve (2009).
Años: 199º y 150º
Vista la presente solicitud de justificativo para perpetua memoria de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la ciudadana , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- ; asistida por el abogado en ejercicio de su profesión , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº , désele el curso legal y anótese en los libros respectivos.
Nos indica el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil que, “Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento” (Resaltado de este Tribunal).
Ahora bien, en el escrito presentado por la ciudadana , señalo que este Tribunal tomara declaración de testigos, asumiendo la carga de presentarlos, sin embargo, no indicaron al Juez las personas que rendirían testimonio, en tal razón, este Tribunal fijará día y hora para oír las testimoniales, una vez conste en los autos la identificación de los testigos, y así se decide.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos Pernalete
En la misma fecha se le dio entrada en el Libro de Solicitudes bajo el Nº .
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos Pernalete.
LHMG/dgmp/aag