REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES


JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, veintinueve (29) de Julio de dos mil nueve (2009).
Años: 199º y 150°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos DOUGLAS JOSÉ VERA y ARMANDO ALBERTO GUZMAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.843.364 y V-1.149.697, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana HAIDEE M. GIMENEZ TREJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.909.056, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno perteneciente a INAVI, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; que mide Trescientos Ochenta y Dos Metros cuadrados con Cincuenta y ocho centímetros (382,58 mts2), ubicada en la Avenida Urdaneta entre calles 21 y 23, sector 03, urbanización Las Tapias, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, comprendida en los siguientes linderos: Norte: casa que es o fue de la señora María S. Díaz; Sur: Avenida Urdaneta, que es su frente; Este: casa que es o fue de la señora Benilde de Abreu y Oeste: casa que es o fue de la familia Ceballos; dichas binechurías consisten en una casa de habitación con un área de construcción de Ciento Cuarenta Metros cuadrados con Sesenta y Tres centímetros (140,63 mts2) aproximadamente, con estructura de columnas y vigas de concreto, paredes de bloque de cemento, techo de acerolit, piso de cemento y consta de Sala recibo, comedor, cocina, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, pasillo que comunica las habitaciones y baños con el resto de la vivienda, porche con piso de terracota y techo machambrado, y una de las habitaciones con piso de cerámica, cinco (5) ventanas y dos (2) puertas de hierro, servicio de luz eléctrica, aguas blancas y negras, totalmente cercada con paredes de bloques y columna cada tres (3) metros; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos P.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 4901 constante de Diez (10) folios útiles. La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos P.


LHMG/mlm.