REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, Treinta (30) de Julio de Dos Mil Nueve (2009).
Años: 199º y 150º
Visto el escrito que antecede, así como los documentos anexos al mismo y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MANUEL GREGORIO APONTES MENDOZA y JOSÉ ASCENSIÓN QUINTERO HERNÁNDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.910.288 y V-24.633.034, respectivamente, este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: FLORINDA FUENMAYOR DE GAMARRA, NELIDA RAMONA GAMARRA FUENMAYOR, LUCINDO INOCENCIO GAMARRA FUENMAYOR, DENNY ERNESTO GAMARRA FUENMAYOR, GREGORIO MAXIMINO GAMARRA FUENMAYOR, WILMER ANTONIO GAMARRA FUENMAYOR y MORELVYS NAPTALIE GAMARRA FUENMAYOR venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-818.942, V-3.706.156, V-4.964.070, V-7.508.899, V-7.508.902, V-7.588.103 y V- 7.582.376, respectivamente, esposa e hijos del ciudadano INOCENCIO GAMARRA TAMAYO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-815.773, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese copia certificada de esta providencia.
El Juez,

Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,

Abg. Delyn Graciela Matos Pernalete.

En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 4841 constante de Veintitrés (23) folios útiles.

La Secretaria,

Abg. Delyn Graciela Matos Pernalete.

LHMG/dgmp/gip.