REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, Treinta (30) de Julio de Dos Mil Nueve (2009).
Años: 199º y 150º
Visto el escrito que antecede, así como los documentos anexos al mismo y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos Suarez Aguilar Karina Katiuska y Juan Carlos Reveron Sandoval, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.455.378 y V-17.698.235, respectivamente, este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: MARY SANTY SABY PEREZ CARRERA Y DOUGLAS MAO PEREZ CARRERA venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-7.915.070 y 7.915.067 respectivamente, hijos de la ciudadana FELIPA BENICIA CARRERA BERRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.707.017, quien era su madre. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese copia certificada de esta providencia.
El Juez,

Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,

Abg. Delyn Graciela Matos Pernalete.

En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 4902 constante de trece (13) folios útiles.

La Secretaria,

Abg. Delyn Graciela Matos Pernalete.



LHMG/da.