REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, treinta y uno (31) de Julio de dos mil nueve (2009).
Años: 199º y 150°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanas MARYURITH ANGELINA SILVA SALCEDO E HILVA COROMOTO ROLDAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.695.854 y V-8.675.910, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano GERVACIO RAMÓN GUÉDEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.911.621, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propio, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; ubicado en la prolongación del callejón Las Madres con avenida Cedeño, Barrio Corocito, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, con una extensión la primera de Dos Mil Cuatrocientos Dieciocho Metros Cuadrados con Once Centímetros (2418,11 Mts2), las cuales le pertecen según documentos registrados por la Oficina de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, bajo el N° 2009 966 asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 46220111206 correspondiente al libro de folio real del año 2009 y la segunda con un área de Doscientos Sesenta y Ocho metros Cuadrados con setenta y tres centímetros (268,73 Mts2) según consta en documento registrado bajo el N° 2009 965, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 46220111205 correspondiente al libro del folio real del año 2009, para un total de Dos Mil Seiscientos Ochenta y Seis metros cuadrados con Ochenta y Cuatro centímetros (2686,84 Mts2) siendo sus linderos: NORTE: Avenida Cedeño; SUR: Callejón Barrio Las Madres; ESTE: Terrenos municipales y OESTE: Avenida 5 y casa de Pino Strasseni; unificados los 2 lotes de terrenos, las bienhechurías son las siguientes: cerca de paredes de bloques de Seis metros (6 Mts) su frente con pared de 1.5 mts y protectores con cabillas cuadradas de 2.60 mts de altura, dos (2) portones de seis metros (6 Mts) longitudinales por cuatro metros (4 Mts) de altura, dos (2) galpones internos techados con láminas de acerolit con soporte de vigas de acero y correas de omega 10 X 60, una oficina de dos (2) plantas, la planta baja mide seis metros (6 mts) por 7.4 Mts y tiene un baño y la segunda planta mide 7.5 X 7.40 Mts y tiene dos (2) baños completamente enrejada y con ventanas panorámicas, patio con piso de cemento y dos (2) salas baño, servicio de luz, agua, cloacas y teléfono; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos P.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 4905 constante de nueve (9) folios útiles. La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos P.
LHMG/mlm.