Exp. N° 1.182-09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 02 de Julio de 2009
199° y 150°
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A por solicitud realizada por los ciudadanos WERNER JOSÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y ELIZABETH YESENIA ARENA PESTAÑO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad número 8.519.337 y 16.824.355 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ALEJANDRA DELVIGNE MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado con el número 108.984, mediante la cual solicitan a este Tribunal se decrete la disolución del matrimonio contraído entre ellos, toda vez que el día veintidós (22) de marzo de dos mil dos (2002), contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad (Alcalde) del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio tres (03) del expediente y signada con el número cuatro (04), inserta en el Libro de Registro Civil para Matrimonios llevado por ese Despacho para el año de 2002.
La solicitud fue recibida por distribución en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009) y admitida en fecha primero (01) de junio del mismo año, ordenándose la notificación de la representación de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha nueve (09) de junio de dos mil nueve (2009), inserta al folio diez (10), el alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
Al folio once (11) del expediente consta escrito suscrito y presentado por la abogado WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, contentivo de su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley.
DEL PLANTEAMIENTO LIBELAR
Narran los cónyuges en su escrito libelar, que fijaron su domicilio conyugal en la urbanización Alto Prado, casa número 312, calle principal, Municipio Independencia, Estado Yaracuy; alegan los solicitantes, que desde el mes de enero del año dos mil cuatro (2004), decidieron separarse de hecho motivado a desavenencias irreconciliables surgidas entre nosotros; que tal situación se mantiene hasta la presente fecha, llevando así mas de cinco (05) años separados y por cuanto se ha mantenido dicha separación sin que se haya producido ningún interés de reconciliación, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, por no haberse logrado la reconciliación entre ellos.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la revisión de las actas, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio tres (03) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos WERNER JOSÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y ELIZABETH YESENIA ARENA PESTAÑO, tienen aproximadamente más de siete (07) años de casados y más de cinco (05) años separados de hecho; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
Ahora bien, al no existir objeción alguna por parte de la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende de autos y al encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado concluye que en la presente causa están dados todos los requisitos exigidos por la Ley, para su procedencia y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos WERNER JOSÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y ELIZABETH YESENIA ARENA PESTAÑO, anteriormente identificados; y, en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS ante la Primera Autoridad (Alcalde) del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según Acta número cuatro (04), de fecha veintidós (22) de marzo de dos mil dos (2002).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del articulo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Procédase a la Partición y Liquidación de los Bienes Adquiridos Durante la Unión Conyugal, en su Debida Oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los dos (02) días del mes de julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
Exp. Divorcio 185-A. N° 1.182-09 jm.
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