Exp. N° 1.185/09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 02 de julio de 2009
Años: 199° y 150°
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por los ciudadanos ILDEFONSO GUEVARA RODRIGUEZ y OMAIRA JOSEFINA BERESLEW RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 3.709.916 y 5.459.961, respectivamente, el primero domiciliado en la Avenida 12, entre Calles 23 y 24, Casa N° 23-24, Municipio Independencia, Estado Yaracuy y la segunda en la Calle 04, Casa N° 25, Higuerón, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistidos de los abogados OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ e YSMELIA DE LA CRUZ GUTIERREZ, inscritos en el Inpreabogado con el número 68.080 y 132404, respectivamente.
Cumplidos los trámites de Distribución, la misma fue recibida en este Despacho en fecha 01 de junio de 2.009 y en fecha 02 del mismo mes y año, se admitió la misma y se ordenó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los DIEZ (10) días de despachos siguientes a la constancia en autos de su notificación a los fines de que manifieste lo que considere pertinente en relación a lo que considere pertinente en relación a la solicitud.
En fecha nueve (09) de junio de dos mil nueve (2009), el Alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio trece (13) del expediente, consta escrito suscrito y presentado por la abogada WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, relativo a la opinión favorable a la solicitud de divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos, ILDEFONSO GUEVARA RODRIGUEZ y OMAIRA JOSEFINA BERESLEW RODRIGUEZ, antes identificados.
DEL PLANTEAMIENTO LIBELAR
Exponen los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, el 17 de abril de 1.985, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 17, la cual corre inserta al folio 13, marcada con la letra “A”, de dicha unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos todos mayores de edad, llamados IDELFONSO JUNIOR GUEVARA BERESLEW, MARIANGELA GUEVARA BERESLEW, JULIANNY MARIAN GUEVARA BERESLEW y YULAY ROSANGEL GUEVARA BERESLEW (difunta), fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Higuerón, Sector 1, Calle 04, Casa N° 25, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; pero es el caso que desde la fecha 08 de diciembre de 2.002, aproximadamente, han permanecidos separados de hecho sin que existiera entre ellos ninguna clase de vínculo marital, razón por la cual solicitan se sirva Decretar el Divorcio, conforme a la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, ILDEFONSO GUEVARA RODRIGUEZ y OMAIRA JOSEFINA BERESLEW RODRIGUEZ, antes identificados, por ante la Prefectura de la Alcaldía del Municipio Independencia, hoy Coordinación del Registro Civil del Municipio Autónomo Independencia del Estado Yaracuy, el 17 de abril de 1985, lo que demuestra que tienen más de veinticuatro (24) años de casados y más de cinco (5) años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en su escrito libelar.
Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, este Juzgador concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los ciudadanos, ILDEFONSO GUEVARA RODRIGUEZ y OMAIRA JOSEFINA BERESLEW RODRIGUEZ, anteriormente identificados, en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio Autónomo Independencia del Estado Yaracuy, el 17 de abril de 1985, asentada bajo el N° 17. Procédase a la partición y liquidación de los bienes adquiridos durante la unión conyugal, en su debida oportunidad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los dos (02) días del mes de julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
En la misma fecha de hoy, siendo las tres de la tarde (03:00a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
mcs.
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