Exp. N° 1.208/09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 28 de julio de 2009
Años: 199° y 150°
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por los ciudadanos CARMEN RAFAELA LOPEZ y JOSÉ ALBERTO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 4.969.800 y 4.970.696 respectivamente, la primera domiciliada en las acequias, vereda 18, casa número 09, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, y el segundo domiciliado en la urbanización Fundo San Jacinto, calle 2, casa número 50, sector la pradera, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, asistidos por la abogada PATRICIA NAVARRO PUCHE, inscrita en el Inpreabogado con el número 119.642, mediante la cual solicitan a este Tribunal decrete la disolución del matrimonio contraído entre ellos, toda vez que el día veintitrés (23) de junio de mil novecientos setenta y siete (1977), contrajeron matrimonio ante el Despacho de la Alcaldía del Municipio Independencia, Distrito San Felipe, Estado Yaracuy, según comprobación efectuada a través de la copia certificada del acta de matrimonio, cursante al folio tres (3) del expediente, y signada con el número sesenta y cuatro (64), inserta en el libro de registro civil año mil novecientos setenta y siete (1977), de matrimonios llevado por el referido Despacho.
La solicitud fue recibida por distribución en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil nueve (2009), y admitida en fecha veinticinco (25) del mismo mes y año, ordenándose la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha seis (6) de julio de dos mil nueve (2009), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio nueve (9) del expediente, consta escrito suscrito y presentado por la abogada WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, relativo a la opinión favorable a la solicitud de divorcio 185-A, efectuada por los ciudadano CARMEN RAFAELA LOPEZ y JOSÉ ALBERTO DURAN, antes identificados.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Mencionan los cónyuges en su escrito, haber contraído matrimonio ante el Despacho de la Alcaldía del Municipio Independencia, Distrito San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha veintitres (23) de junio de mil novecientos setenta y siete (1977), indican haber procreado tres (3) hijos, todos mayores de edad, también señalan haber fijado como domicilio conyugal el barrio carretera, calle 18 de octubre, casa sin número, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, expresan que desde hace aproximadamente veinticinco (25) años hasta la presente fecha han permanecido separados, ellos decidieron separarse de hecho motivado a que no era posible la convivencia en común; que tal situación se mantiene hasta la presente fecha de manera definitiva sin que se haya producido reconciliación alguna entre ambos; y por cuanto se ha mantenido una ruptura prolongada de la convivencia conyugal, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, en fecha veintitrés (23) de junio de mil novecientos setenta y siete (1977), cursante al folio tres (3) del expediente, en la cual se verifica que los esposos, ciudadanos CARMEN RAFAELA LOPEZ y JOSÉ ALBERTO DURAN, antes identificados, tienen más de treinta y dos (32) años de casados y más de veinticinco (25) años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en su escrito de solicitud.
Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, este Juzgador concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los ciudadanos CARMEN RAFAELA LOPEZ y JOSÉ ALBERTO DURAN, anteriormente identificados, en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, ante el Despacho de la Alcaldía del Municipio Independencia, Distrito San Felipe, Estado Yaracuy, asentado en el acta número sesenta y cuatro (64), de fecha veintitres (23) de junio de mil novecientos setenta y siete (1977).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
En la misma fecha de hoy, siendo las once y media de la mañana (11:30a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
myro.
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