Exp. N° 1.211/09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 29 de julio de 2009
Años: 199° y 150°
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por los ciudadanos RAQUEL JOSEFINA MARÍN MOGOLLÓN y ALÍ RAMÓN SANDOVAL SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.368.736 y 10.322.556, respectivamente, la primera domiciliada en La Urbanización Prados del Norte III Etapa, Manzana 4, Calle 9, Número 9-33, Municipio Cocorote Estado Yaracuy y el segundo en la Urbanización Iracoy, Calle 1, Casa Número 6, San Felipe Estado Yaracuy, asistidos de la abogada FROILA BRICEÑO SIERRA, inscrita en el Inpreabogado con el número 14.388.
Cumplidos los trámites de Distribución, la misma fue recibida en este Despacho en fecha 18 de junio de 2.009 y en fecha 29 del mismo mes y año, se admitió la misma y se ordenó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con el objeto de que comparezca ante este Juzgado dentro de los DIEZ (10) días de despachos siguientes a la constancia en autos de su notificación y que manifestara lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.
En fecha nueve (06) de julio de dos mil nueve (2009), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio diez (10) del expediente, consta escrito suscrito y presentado por la abogada WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, relativo a la opinión favorable a la solicitud de divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos, RAQUEL JOSEFINA MARÍN MOGOLLÓN y ALÍ RAMÓN SANDOVAL SEQUERA, antes identificados.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Exponen los solicitantes que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en fecha 17 de febrero de 2001, según consta en acta número 28, en copia certificada marcada con la letra “A”, de esa unión matrimonial no procrearon hijos.
Contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal, en la Avenida 7 entre Calles 20 y 21, Nº 20-5, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; lugar donde permanecieron hasta el 20 de febrero de 2004, cuando se separaron y comenzaron a vivir cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia y por el caso de haberse producido una ruptura prolongada y permanente, que alcanza hasta la fecha mas de cinco años, solicitaron a este Juzgado se sirviera Decretar el Divorcio, conforme a la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, RAQUEL JOSEFINA MARÍN MOGOLLÓN y ALÍ RAMÓN SANDOVAL SEQUERA, antes identificados, ante la Prefectura Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, el 17 de febrero de 2.001, lo que demuestra que tienen más de ocho (08) años de casados y más de cinco (5) años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en la solicitud presentada.
Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, este Juzgador concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los ciudadanos, RAQUEL JOSEFINA MARÍN MOGOLLÓN y ALÍ RAMÓN SANDOVAL SEQUERA, anteriormente identificados, en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, ante la Prefectura Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, el 17 de febrero de 2.001, asentada bajo el Nº 28. Procédase a la partición y liquidación de los bienes adquiridos durante la unión conyugal, en su debida oportunidad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
mcs.
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