Exp. N° 1.175/09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 30 de julio de 2009
Años: 199° y 150°
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por el ciudadano EULOGIO AMADO SIERRA YARZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 2.566.442, y domiciliado en la avenida 10 con calle 8, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistido por el abogado ROMULO H. ESTANGA GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado con el número 14.571 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Tribunal decrete la disolución del matrimonio contraído entre el y la ciudadana BASILISA MEDINA DE SIERRA, toda vez que el día veintidós (22) de diciembre de mil novecientos setenta y dos (1972), contrajeron matrimonio ante el Despacho de la Prefectura Civil del Distrito San Felipe, Estado Yaracuy, según comprobación efectuada a través de la copia certificada del acta de matrimonio, marcada “A”, cursante al folio dos (2) del expediente, y signada con el número ciento veinte cinco (125), inserta en el libro de registro civil año mil novecientos setenta y dos (1972), de matrimonios llevado por el referido Despacho.
La solicitud fue recibida por distribución en fecha veinte (20) de mayo de dos mil nueve (2009), y admitida en fecha veinticinco (25) del mismo mes y año, ordenándose la notificación de la ciudadana BASILISA MEDINA DE SIERRA y Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio ocho (8), cursa diligencia presentada en fecha treinta (30) de junio de 2009, por la ciudadana BASILISA MEDINA DE SIERRA, asistida por el abogado Rómulo H. Estanca Graterol, inscrito en el Inpreabogado con el número 14.571, en la cual se da por notificada y solicita al Tribunal continué los tramites del divorcio solicitada por el ciudadano EULOGIO AMADO SIERRA YARZA.
En fecha dos (2) de julio de 2009, se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha nueve (9) de julio de dos mil nueve (2009), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio doce (12) del expediente, consta escrito suscrito y presentado por la abogada WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, relativo a la opinión favorable a la solicitud de divorcio 185-A, efectuada por el ciudadano EULOGIO AMADO SIERRA YARZA, antes identificado.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
El ciudadano EULOGIO AMADO SIERRA YARZA, menciona en su escrito, haber contraído matrimonio con la ciudadana BASILISA MEDINA DE SIERRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 3.430.392 y domiciliada en la avenida 12, entre calles 8 y 9, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, ante el Despacho de la Prefectura Civil del Distrito San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha veintidós (22) de diciembre de mil novecientos setenta y dos (1972), además indica haber fijado junto a la ciudadana BASILISA MEDINA DE SIERRA, antes identificada, como único y último domicilio conyugal la avenida 12, entre calles 8 y 9, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, indica haber procreado tres (3) hijos con su cónyuge, todos mayores de edad, tal como costa en las partidas de nacimiento marcadas “B”, “C” y “D”. Expresa, que desde el día primero (1) de marzo de 2003, hasta la presente fecha han permanecido separados, ellos decidieron separarse de hecho motivado a que no era posible la convivencia en común; que tal situación se mantiene hasta la presente fecha de manera definitiva sin que se haya producido reconciliación alguna entre ambos; y por cuanto se ha mantenido una ruptura prolongada de la convivencia conyugal, es por lo que solicita el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de la partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, en fecha veintidos (22) de diciembre de mil novecientos setenta y dos (1972), cursante al folio dos (2) del expediente, en la cual se verifica que los esposos, ciudadanos EULOGIO AMADO SIERRA YARZA y BASILISA MEDINA DE SIERRA, antes identificados, tienen más de treinta y seis (36) años de casados y más de cinco (5) años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alega el cónyuge, ciudadano EULOGIO AMADO SIERRA YARZA, en su escrito de solicitud.
Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, este Juzgador concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por el ciudadano EULOGIO AMADO SIERRA YARZA, anteriormente identificado, en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE LOS CIUDADANOS EULOGIO AMADO SIERRA YARZA y BASILISA MEDINA DE SIERRA, ante el Despacho de la Prefectura Civil del Distrito San Felipe, Estado Yaracuy, asentado en el acta número ciento veinticinco (125), de fecha veintidós (22) de diciembre de mil novecientos setenta y dos (1972).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los treinta (30) días del mes de julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
En la misma fecha de hoy, siendo las once y media de la mañana (11:30a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
myro.
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