Exp. N° 1.210/09


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 30 de julio de 2009
Años: 199° y 150°

Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por los ciudadanos JOEL DE JESUS BRAVO y MIGDALIA FICANO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 4.967.608 y 5.465.229 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado EVENCIO MORA MORA, inscrito en el Inpreabogado con el número 32.715, y de este domicilio, mediante la cual solicitan a este Tribunal decrete la disolución del matrimonio contraído entre ellos, toda vez que el día diecisiete (17) de septiembre de mil novecientos ochenta y dos (1982), contrajeron matrimonio ante la Prefectura Civil del Distrito San Felipe, Estado Yaracuy, según comprobación efectuada a través de la copia certificada del acta de matrimonio, cursante al folio cuatro (4) del expediente, y signada con el número doscientos treinta y tres (233), inserta en el libro de registro civil año mil novecientos ochenta y dos (1982), de matrimonios llevado por la referida Prefectura.
La solicitud fue recibida por distribución en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil nueve (2009), y admitida en fecha veintinueve (29) del mismo mes y año, ordenándose la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. La referida boleta, se libró en fecha dos (2) de julio de 2009.
En fecha nueve (9) de julio de dos mil nueve (2009), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio diez (10) del expediente, consta escrito suscrito y presentado por la abogada WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, relativo a la opinión favorable a la solicitud de divorcio 185-A, efectuada por los ciudadano JOEL DE JESUS BRAVO y MIGDALIA FICANO MARTÍNEZ, antes identificados.

PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Mencionan los cónyuges en su escrito, haber contraído matrimonio ante la Prefectura Civil del Distrito San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha diecisiete (17) de septiembre de mil novecientos ochenta y dos (1982), indican no haber procreado hijo alguno, también señalan haber fijado como último domicilio conyugal la avenida 9, número 2-12, entre calles 2 y 3, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, expresan que desde el día treinta (30) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998) hasta la presente fecha han permanecido separados, tal situación se mantiene hasta la presente fecha de manera definitiva sin que se haya producido reconciliación alguna entre ambos; y por cuanto se ha mantenido una ruptura prolongada de la convivencia conyugal, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, en fecha diecisiete (17) de septiembre de mil novecientos ochenta y dos (1982), cursante al folio cuatro (4) del expediente, en la cual se verifica que los esposos, ciudadanos ciudadano JOEL DE JESUS BRAVO y MIGDALIA FICANO MARTÍNEZ, antes identificados, tienen más de veintiséis (26) años de casados y más de diez (10) años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en su escrito de solicitud.
Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, este Juzgador concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JOEL DE JESUS BRAVO y MIGDALIA FICANO MARTÍNEZ, anteriormente identificados, en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, ante la Prefectura Civil del Distrito San Felipe, Estado Yaracuy, asentado en el acta número doscientos treinta y tres (233), de fecha diecisiete (17) de septiembre de mil novecientos ochenta y dos (1982).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los treinta (30) días del mes de julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,

Hebert Javier Perozo Araujo
El Secretario,

Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana (11:00a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
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