REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 09 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°
Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por la parte demandante, ciudadano JORGE GABRIEL TORREALBA CARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.970.335, asistido del abogado AFRANIO PEREZ OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado con el número 15.936, mediante la cual DESISTE de la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, le sigue al Fondo de Comercio “AGROPECUARIA LA SURTIDORA”, ubicada en la Avenida La Paz, cerca del Club Gallistico San Felipe, Estado Yaracuy, en la persona de su representante legal, ciudadana JULIA ORTEGANO de SEQUERA, y solicitan se homologue el acuerdo.
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, presentada por la parte actora, ciudadano JORGE GABRIEL TORREALBA CARIÑO, asistido del abogado AFRANIO PEREZ OROPEZA, por DESALOJO DE INMUEBLE, en contra del Fondo de Comercio “AGROPECUARIA LA SURTIDORA”, en la persona de su representante legal, ciudadana JULIA ORTEGANO de SEQUERA, todos antes identificados, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio. Archívese expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los nueve (09) días del mes de julio de 2009. Años: 199° y 150°.
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
En esta misma fecha y siendo las 0:30p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
mcs
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