República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, dieciséis (16) de Julio del año Dos Mil Nueve.
AÑOS: 199º y 150º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: ROSANA DEL CARMEN GARRIDO OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad No. 14.442.281, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MAIRA LUNA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.034, en el cual solicita un Titulo Supletorio sobre unas Bienhechurías ubicadas en la calle No. 8, esquina Avenida No. 67, de Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. Dichas Bienhechurías presentan las siguientes características: Una (01) casa tipo familiar, edificada sobre un lote de terreno el cual es Propiedad Municipal, con una extensión aproximada de frente: Treinta y uno con cincuenta y seis metros (31,56 Mts), fondo: Cuarenta y uno con cincuenta y seis metros (41,56 Mts), lateral derecho: Cuarenta con cuarenta metros (40,40 Mts), y lateral izquierdo: Cuarenta y uno con tres metros (41,03 Mts), arrojando un total de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1.488,54 Mts2), consistentes en: Una (01) casa con paredes de bloques, techada con láminas de zinc, vigas de hierro, piso de cemento pulido, cinco (05) puertas de hierro, cinco (05) ventanas de hierro, un (01) protector de hierro que mide tres metros (3 Mts) por dos metros (2 Mts), distribuidas con un (01) porche de platabanda, cinco (05) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, dos (02) baños exteriores, además cuenta con las siguientes especies: Dieciséis (16) matas de aguacate, tres (03) matas de mango y dos (02) de níspero, alinderadas así: NORTE: Casa y solar de la señora Angela Martínez y calle que conduce hacia Obonte de por medio; SUR: Patio de la casa del Señor Miguel Fernández; ESTE: Patio de la casa de la señora Teresa Rojas, con calle sin nombre de por medio y OESTE: Patio de la casa del señor Rafael Azuaje; se admitió la solicitud ordenándose la notificación a la Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la Alcaldesa recibió la notificación de la presente solicitud según oficio Nº 3320-024 de fecha 05 de Junio del 2009; el día 08-06-2009, y debidamente consignada por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. Y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: LUIS EDUARDO ORELLANA AREVALO y YOVEIDA DEL CARMEN CHAVEZ CEDEÑO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 18.758.498 y 16.951.893 respectivamente, el primer testigo residenciado en la Avenida principal calle 5 sector Caja de Agua No. 12280, y la segunda testigo residenciada en la calle 11 avenida Falcón, ambas direcciones de Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora los aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las Bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: ROSANA DEL CARMEN GARRIDO OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad No. 14.442.281, y quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada MAIRA LUNA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/obrv.
Exp N° 336/09
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