República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, dieciséis (16) de Julio del año Dos Mil Nueve.
AÑOS: 199º y 150º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano CALIS MERCEDES PETIT SANDOVAL, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 7.577.231 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JESÚS PAREDES, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 62.754, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle Nº 03 entre calles Nº 01 y 02, Sector Obonte, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de tres mil doscientos treinta y ocho con noventa y dos metros cuadrados (399,89 M²) propiedad del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, alinderada de la siguiente manera: Norte: Calle Nº 03; Sur: Casa y solar del señor Ricardo Álvarez; Este: Casa y solar del señor Antonio Quintero y Oeste: Calle Nº 03. En fecha Jueves, dieciocho (18) de Junio de 2009 se admitió la solicitud ordenándose la notificación a la alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la Alcaldesa recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 037/09, de fecha 29 de Junio de 2009, el cual fue recibido en fecha 01-07-2009, y debidamente consignado por el alguacil de este Juzgado en la misma fecha y contestado con Visto Bueno en fecha trece (13) de Julio de 2009; así mismo oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos ALBERTO ANTONIO JIMENEZ OCHOA y WILIAMS RAMÓN ZAMBRANO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 19.818.370 y 19.355.218 respectivamente, domiciliados (el primero) en la calle Occidente, sector El Manguito, detrás de la Uney, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (el segundo) la avenida 1 y 2, Sector Obonte, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican, en especial cuando expresan que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante. Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA el TITULO SUPLETORIO sobre las mejoras y bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano CALIS MERCEDES PETIT SANDOVAL, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el abogado en ejercicio JESÚS PAREDES, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 350/09
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