República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, Treinta y uno (31) de Julio del año Dos Mil Nueve.
AÑOS: 199º y 150º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: ARELIS BETTINA GUTIERREZ, titular de la Cédula de identidad Nº 7.584.752, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Calle Los Bollogos, sector Carrizales de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LILIANY CAROLINA MONTILLA SIERRA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 135.389, en el cual solicita un Titulo Supletorio sobre unas Bienhechurías, mejoras y construcciones ubicadas en el Sector Carrizales, calle Los Bollogos de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y que se encuentran edificadas sobre un área de Terreno Municipal plano de forma regular y con relieve que presenta una configuración uniforme, y que el cual mide SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON TREINTA METROS CUADRADOS (666,30 M2), y que presenta las siguientes características: Una (01) vivienda de techo de zinc, con paredes de bloque de cemento, piso pulido y rustico distribuido de la siguiente manera: Dos (02) cuartos, una (01) sala, un (01) baño, una (01) cocina, también existe un huerto de diferentes árboles frutales y plantas como lo son veintidós (22) matas de aguacate y diecisiete (17) matas de cambur, dichas Bienhechurías están comprendidas dentro de los linderos siguientes: NORTE: Solar del ciudadano Andrés Sánchez, con longitud de dieciséis con noventa metros cuadrados (16.90 mts), SUR: Casa y solar de la ciudadana Liliana Peña, casa de la ciudadana Hermógenes Yovera, calle de por medio con longitud de trece con siete metros (13,07 mts), ESTE: Casa solar del ciudadano Jerónimo Colina, casa y solar de la ciudadana Juana Yovera, con una longitud de cuarenta y seis con veintidós metros (46,22 mts), y OESTE: Casa y solar del ciudadano Pedro Castillo, casa del ciudadano José Yovera, con longitud de cuarenta y cuatro con cincuenta metros (44,50 mts), se admitió la solicitud ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la Alcaldesa recibió la notificación de la presente solicitud, mediante el Nº 041/09, de fecha 06 de Julio del 2.009, la cual fue recibida en fecha 20 de Julio del 2.009, y debidamente consignada por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: SENAIDA DEL CARMEN CORDERO y MARIA DOLORES RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.500.285 y 3.407.957 respectivamente, ambas domiciliadas en el Barrio Carrizal calle Los Bollogos, casas no identificadas sin Número, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican, en especial cuando expresan que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: el TITULO SUPLETORIO sobre las Bienhechurías, mejoras y construcciones descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: ARELIS BETTINA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. 7.584.752, y quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada LILIANY CAROLINA MONTILLA SIERRA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Abg. Juana Martínez, Sindica Procuradora Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta, las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción del Estado Yaracuy en Guama, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. La Secretaria Accidental,


María Eugenia Rangel Gutiérrez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.

La Secretaria Accidental,


María Eugenia Rangel Gutiérrez.




LOS/merg/obrv.
Exp N° 357/09