República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, treinta y uno (31) de Julio del año Dos Mil Nueve.
AÑOS: 199º y 150º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano JOSÉ ILDEMARO ALFIN, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad N° 2.564.720, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS MARIO VITANZA ORELLANA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 84.595, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 8 entre avenidas 8 y 9 de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de seiscientos treinta y cuatro con ochenta y seis metros cuadrados (634,86 M²) propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar del señor Albino López, con luna longitud de treinta y cuatro metros con cuarenta y tres centímetros (34,43 Mts); Sur: Casa y solar del señor Jesús Martínez con una longitud de treinta y un metros con noventa y dos centímetros (31,92 Mts); Este: Casa y solar del señor Ramón Hernández, calle 8 de por medio, con una longitud de veintiún metros con cincuenta y dos centímetros (21,52 Mts) y Oeste: Casa y solar del señor Enrique Pérez, con una longitud de diecisiete metros con ochenta y tres centímetros (17,83 Mts). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, seis (06) de Julio de 2009 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 042/09, de fecha 07 de Julio de 2009, el cual fue recibido en fecha 20-07-2009, y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos JOSÉ LUIS PERDOMO y JUAN SIMÓN ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 3.260.942 y 4.475.848 respectivamente, domiciliados (el primero) en la Gotera, vía la Cumbre, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (el segundo) en La Gotera, Calle Las Maporas, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA el TITULO SUPLETORIO de propiedad, posesión y dominio sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano JOSÉ ILDEMARO ALFIN, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio LUIS MARIO VITANZA ORELLANA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los treinta y uno (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. La Secretario Accidental,


María Eugenia Rangel G.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.

La Secretario Accidental,


María Eugenia Rangel G.



LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 359/09