República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, Treinta y uno (31) de Julio del año 2.009
AÑOS: 199° y 150º
El presente procedimiento de Rectificación de Partida de Matrimonio, se inicio por solicitud accionada por la ciudadana: YGNACIA CECILIA LOPEZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la Cédula de Identidad No. 7.912.171, la misma es proveniente del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, recibida por este Tribunal en fecha Veintidos (22) de Mayo del año 2.009, por Declinatoria de Competencia, en beneficio de su conyuge: ADELCARIM PALACIO, titular de la Cédula de Identidad No. 10.365.325.
Ahora bien, este Tribunal se pronuncia en cuanto a lo solicitado y da por declarada INADMISIBLE la presente solicitud, y vista la diligencia presentada por la ciudadana: YGNACIA CECILIA LOPEZ ESCOBAR, identificada en autos, en fecha Veintisiete (27) de Julio del año 2.009, este Juzgado acuerda de conformidad el Cierre y Archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial, asi mismo se ordena devolver los originales y agregar copia fotostáticas certificadas de los mismos.
Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Aristides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
La Secretaria Accidental,
Abg. Ligia Ode Silveira.
María Eugenia Rangel Gutierrez.
En esta misma fecha, siendo las 02:30 PM se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Accidental,
María Eugenia Rangel Gutierrez.
LOS/merg/obrv.
Exp N° 690/09
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