República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Nueve (09) de Julio de 2009.
AÑOS: 199º y 150º
LOS SOLICITANTES: Ciudadanos ARMANDO JOSÉ ARRIETA Y MARÍA SOLEDAD VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 4.476.440 y 7.505.882, respectivamente, ambos residenciados en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana: GLADYS CAMACHO LÓPEZ, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.504.
EXPEDIENTE NÚMERO: 349/09.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inicia por solicitud interpuesta ante este Juzgado en fecha Lunes, quince (15) de Junio de 2009, por los ciudadanos: ARMANDO JOSÉ ARRIETA Y MARÍA SOLEDAD VALERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 4.476.440 y 7.505.882 respectivamente, y domiciliados ambos en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio GLADYS CAMACHO LÓPEZ,, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61504, en el cual los solicitantes solicitaron ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EUDYS ARMANDO ARRIETA VALERA, titular de la cédula de identidad Nº 18.547.242, quien falleció en EL Centro Médico Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, el día veintiocho (28) de Abril del año 2009, según consta en Acta bajo el Nº 142 del Libro de Defunción llevados para el año 2009, expedida por la Directora de Registro Civil Santa Teresa del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda y partidas de nacimiento.

En fecha Martes, dieciséis (16) de Junio de 2009 se le dió entrada en este Juzgado, se registró bajo el Nº 349/09, se admitió, se ordenó librar Edicto y publicarlo en el Diario de mayor circulación del Estado, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y vencido como sea este lapso, se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos que presente la parte solicitante.-

En fecha diecinueve (19) de Junio de 2009, los solicitantes consignaron el edicto publicado en el Diario Yaracuy en las misma fecha.

En fecha Miércoles, ocho (08) de Julio de 2009, se oyeron las testimoniales de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO ROJAS y FELIX LEONARDO ORDOÑEZ SALCEDO titulares de las cédulas de identidad Nos 7.663.985 y 17.813.798, respectivamente.


Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: JOSÉ FRANCISCO ROJAS y FELIX LEONARDO ORDOÑEZ SALCEDO titulares de las cédulas de identidad Nos 7.663.985 y 17.813.798 respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos ARMANDO JOSÉ ARRIETA y MARÍA SOLEDAD VALERA, titulares de las cédulas de identidad Nos 4.476.440 y 7.505.882, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto: EUDYS ARMANDO ARRIETA VALERA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.547.242. Asimismo, se acuerda devolver las resultas y recaudos del mismo a la parte solicitante. Igualmente, se ordena proveer cinco (05) juegos de copias certificadas del presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Nueve (09) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.




LOS/Jcsa/jama.-
Exp Nº 349/09.