República Bolivariana De Venezuela
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 199º Y 150º
EXPEDIENTE Nº 1458-2009 Jurisdicción Civil
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: LUIS RAMON OSORIO CORDERO Y MARTA BEATRIZ LOPEZ PEROZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-4.478.211 y V-7.507.980 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio SALOMÓN SEGUNDO TORÍN GUTIERREZ, I.P.S.A. N° 86.651
Se inicia el presente procedimiento mediante auto de entrada por ante este Juzgado en fecha 03 de Junio de 2009 presentada, por los ciudadanos LUIS RAMÓN OSORIO CORDERO Y MARTA BEATRIZ LOPEZ PEROZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-4.478.211 Y V-7.507.980 respectivamente, asistidos por el abogado SALOMON SEGUNDO TORIN GUTIERREZ, Inpreabogado Nº 86.651, manifestaron que en fecha 20 de Octubre de 1969, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según consta en Acta de Matrimonio del Libro de registro Civil de Matrimonios bajo el N° 62, folios 73 al 74, alegaron que no procrearon hijos y no adquirieron bienes económicos.
Acompañaron a la solicitud Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 02 del expediente.
La solicitud fue admitida mediante auto de fecha 03 de Junio de 2.009, se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha 08 de Junio y consignada la Boleta en esa misma fecha.
En fecha 30 de Junio de 2.009, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable. Tal como consta al folio 9 del Expediente.
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 02 se evidencia que los ciudadanos LUIS OSORIO CORDERO Y MARTA BEATRIZ LOPEZ PEROZA, antes identificados, en fecha 20 de Octubre de 1.969, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy
SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Principal, Casa N° 7777 del Sector La Cañería del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Los ciudadanos LUIS RAMON OSORIO CORDERO Y MARTA BEATRIZ LOPEZ PEROZA, alegaron en su solicitud, que en el año 1977, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.
CUARTO: Del escrito que cursa al folio 09 de este expediente, se evidencia que la abogado WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
QUINTO: De las alegaciones hechas por ambas partes, como de las pruebas traídas al presente Expediente, se demostró que los solicitantes tienen más de cinco (5) años separados de hecho, sin que durante ese lapso de tiempo haya existido reconciliación entre ellos, cumpliendo con los supuestos de la norma del Artículo 185-A del Código Civil.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos LUIS RAMON OSORIO CORDERO Y MARTA BEATRIZ LOPEZ PEROZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-4.478.211 y V-7.507.980 respectivamente. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 62 del Año 1969.
Publíquese, regístrese , déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Líbrense Oficios al Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy respectivamente .
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Trece (13) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009).
El Juez Temporal,
Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria,
Ysaura Giménez B.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2.30 p.m.
La Secretaria,
Ysaura Giménez B.
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