REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES
Chivacoa, 15 de Julio de 2.009
AÑOS: 199° y 150°



EXPEDIENTE:



N° 1039/06

DEMANDANTE:
Ciudadana: AIMARA JOSEFINA MELENDEZ DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V- 15.108.306 y de este domicilio.


DEMANDADO:
Ciudadano: YOIMER RAFAEL MELENDEZ TOVAR, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V- 13.796.878 y de este domicilio.



MOTIVO:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
( PERENCION)
Se inicia el presente procedimiento por Escrito emitido del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, donde la ciudadana AIMARA JOSEFINA MELENDEZ DIAZ solicita al ciudadano YOIMER RAFAEL MELENDEZ TOVAR la OBLIGACION DE MANUTENCION para sus hijos En su nombre y representación de su menor hija, cuyo nombre se omite por disposición del Articulo 65 de la LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NINA Y ADOLESCENTE. Por cuanto en el expediente se evidencia que la parte demandada no ha comparecido a darse por citado por cuanto no pudo ser localizado, ni a tenido impulso para darle continuidad al proceso desde la fecha 06 de Marzo de 2009. Es por lo que este Tribunal observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece la Perención de la Instancia y visto el Ordinal 1ro que establece que:

“CUANDO TRANSCURRIDOS TREINTA DIAS A CONTAR DESDE LA FECHA
DE ADMISION DE LA DEMANDA, EL DEMANDANTE NO HUBIESE
CUMPLIDO CON LAS OBLIGACIONES QUE LE IMPONE LA LEY PARA QUE
SEA PRACTICADA LA CITACION DEL DEMANDADO”

Ahora bien, visto en el caso de autos, durante un lapso de más de Cuatro (04) meses que no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, ordinal 1, del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este tribunal declarar de oficio la misma y así expresamente se decide.

Ahora bien, tal y como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo fue en fecha 06-03-2009 Y por cuanto no ha habido IMPULSO PROCESAL por ninguna de las partes desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 267, ordinal 1, del Código de Procedimiento civil DECLARA LA PERENCIÓN DE INSTANCIA en el presente Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana AIMARA JOSEFINA MELENDEZ DIAZ en contra del ciudadano YOIMER RAFAEL MELENDEZ TOVAR y así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado, en Chivacoa a los QUINCE (15) días del mes de JULIO de DOS MIL NUEVE (2009) Años 199° y 150°.

El Juez Temporal,


Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,


YSAURA GIMENEZ
En esta misma fecha, y siendo las 11:30 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ

Exp. Civil N° 1039/06
EBA.klency