REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 16 de Julio de 2.009
Años: 199° y 150°
Visto y revisado el presente expediente de Obligación de Manutención signado bajo el N° 959/05 e incoado por la ciudadana ROSA MARIA GRANADILLO ARTEAGA contra del ciudadano ALCIDES MANUEL BELLO LUGO y en beneficio de los adolescentes EN NOMBRE Y RPRESENTACION DE SU MENOR HIJA, CUYO NOMBRE SE OMITEN POR DISPOSIICION DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO,NIÑA Y ADOLESCENTE, el cual se encuentra decidido desde el 22 de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2005), como consta en los folios 20 y 21 del mismo y Vista el acta de comparecencia que riela al folio 34 de fecha 06-03-2009 mediante la cual la ciudadana Rosa Maria Granadillo Arteaga, en su carácter de Demandante de autos solicitó el cierre de la presente causa de Obligación de Manutención intentada, por cuanto no desea continuar con la misma. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, lo considera como asunto pasado con autoridad de cosa Juzgada y da por terminado el presente Juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cierrese y Archivese el presente expediente, para su posterior traslado al archivo Judicial para su guarda y custodia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del año 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación
El Juez temporal,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Conste La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ
EBA/klency.
EXP Nº 959/05.